Por el cual se otorgan unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Banco de la República para firmar solidariamente con Acerías Paz del Rio, S.A., pagarés de deuda externa destinados a completar el valor de las instalaciones y equipos adquiridos por Acerías Paz del Rio, S.A., para la construcción de la Planta y de sus dependencias, hasta por la cantidad de un millón trescientos mil dólares estadounidenses (US$ 1.300.000 en los términos y condiciones que dicha sociedad tiene convenidos con las entidades acreedoras.
Artículo 2° Para respaldar al Banco de la República por las obligaciones que tome a su cargo en desarrollo de las autorizaciones del presente Decreto, el Gobierno Nacional, a nombre de la Nación, asume la responsabilidad de ellas en la cuantía y condiciones estipuladas en los respectivos pagarés, garantía que el Ministro de Hacienda y Crédito Público firmara ante el Banco en la forma que con éste acuerde.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.