Por el cual se dicta una disposición sobre bienestar social
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Los ministerios, los departamentos administrativos, las unidades administrativas especiales, las superintendencias y los establecimientos públicos del orden nacional, dentro de los programas de bienestar social, podrán otorgar a los hijos de sus empleados oficiales, cuya edad no sobrepase los doce (12) años, en una sola oportunidad, en diciembre de cada año, beneficios en especie de carácter educativo, recreativo o didáctico.
Parágrafo.El reconocimiento a que se refiere este artículo, sólo procederá cuando el organismo cuente con los correspondientes recursos para este gasto en el renglón respectivo de su presupuesto.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación .
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejía.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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