por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 880 del 24 de mayo de 1999

Rango Decreto
Publicación 2006-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, se creó la Medalla Militar al "Mérito de la Reserva", para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o a aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar;

Que el artículo 4º del Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, adicionó el artículo 12 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de indicar que la fecha de imposición de la Medalla Militar al "Mérito de la Reserva", será el 15 de mayo, día de creación del Cuerpo de Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas Militares;

Que esa única fecha se constituye en obstáculo que impide que se estimule en forma oportuna y eficaz al personal de Oficiales Profesionales de la Reserva que se ha destacado por sus excelentes servicios a las Fuerzas Militares y por ello se hace necesario efectuar la modificación en tal sentido,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 4º. La condecoración Medalla Militar al "Mérito de la Reserva", se impondrá en cualquier época del año".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.

ÃLVARO URIBE VÃ LEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

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