por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta, en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
CAPITULO 56
| Del artículo 709. Para subvencionar las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 712. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias | 85.000.00 |
| Suman los contracréditos | $100.000.00 |
CAPITULO 50
| AI artículo 772. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores | $100.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $100.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1916.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María PRADILLA
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