por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de la Economía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta, en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de la Economía Nacional.

CAPITULO 56

Del artículo 709. Para subvencionar las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 $ 15.000.00
Del artículo 712. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias 85.000.00
Suman los contracréditos $100.000.00

CAPITULO 50

AI artículo 772. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores $100.000.00
Suman los créditos $100.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1916.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Antonio María PRADILLA

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