Por el cual se establece la obligación de enviar unos informes
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º.Los Tesoreros de las Secciones Delegadas de Pagaduría de laDirección General de Tesorería y los Pagadores y Recaudadores dependientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, deberán informar a la División Delegada de Presupuesto ante la Rama Jurisdiccional, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el valor mensual de la nómina pagada en el mes inmediatamente anterior, para que esta dependencia efectúe la relación de autorización correspondiente al cuatro por ciento (4%) de la citada nómina, a favor de las diferentes Cajas de Compensación Familiar a que estén afiliados los servidores de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será causal de mala conducta.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
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