por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 99

Del artículo 1718-Q. Para la adquisición de equipo con destino a la construcción de las carreteras nacionales $ 37.567.67

CAPITULO 102

Del artículo 1836-D. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc. de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República destinados al servicio oficial 10.000.00
Suman los contracréditos $ 47.567.67

CAPITULO 99

Al artículo 1717-D. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Abrego $ 30.000.00
Al artículo 1717-J. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo 7.567.67

CAPÍTULO 102

Al artículo 1856-E. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial de fuera de la capital de la República 10.000.00
Suman los créditos $ 47.567.67
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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