por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 99
| Del artículo 1718-Q. Para la adquisición de equipo con destino a la construcción de las carreteras nacionales | $ 37.567.67 |
|---|---|
CAPITULO 102
| Del artículo 1836-D. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc. de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República destinados al servicio oficial | 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 47.567.67 |
CAPITULO 99
| Al artículo 1717-D. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Abrego | $ 30.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 1717-J. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo | 7.567.67 |
CAPÍTULO 102
| Al artículo 1856-E. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial de fuera de la capital de la República | 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 47.567.67 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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