por el cual se modifican los Decretos números 2341 de 1943 y 474 de 1945, sobre el Concurso Nacional del Niño Sano
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 4º del Decreto número 2341 de 1943 autoriza comprometer en un contrato la construcción o compra de casa, el auxilio de $ 6.000 que todos los años se destina para premios del Concurso Nacional del Niño Sano, casas que debían construirse o comprarse con destino a dichos premios;
- 2º Que por el artículo 1º del Decreto número 474 de 1945 se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para adquirir o construir las viviendas a que se refiere el Decreto número 2341 de 1943;
- 3º Que la experiencia ha demostrado las enormes dificultades que se presentan para la construcción o adquisición de viviendas que deben ser adjudicadas como premios del Concurso Nacional del Niño Sano, en las que debía tenerse en cuenta el domicilio, profesión y estado económico de la persona bajo cuya responsabilidad esté el concursante y lo cual debía ser realizado, las más de las veces, en puntos muy distantes de los grandes centros de población por la misma heterogeneidad de los niños concursantes y sus diversos lugares de origen, y
- 4º Que por la razón anteriormente expuesta, los ganadores del concurso han sufrido demoras inexplicables en la adjudicación de sus premios y por consiguiente el estímulo que el Estado está en la obligación de realizar a favor de la madre cuidadosa por sus esfuerzos por conservar la salud de sus hijos no se hace efectiva en la debida oportunidad que la circunstancia lo requiere,
DECRETA:
Artículo 1º. Los $ 6.000 destinados por el artículo 1º del Decreto número 0509 de febrero 13 de 1947, para el Concurso Nacional del Niño Sano, se invertirán en la compra de siete (7) cédulas del Banco Central Hipotecario así: una (1) de $ 2.000, dos (2) de $ 1.000 cada una y cuatro (4) de $ 500 cada una, las cuales constituirán premios nacionales para la madre cuidadosa, nodriza o ama de los niños que se declaren premiados en el concurso, y cuya adjudicación se hará en el orden riguroso que se tenga en cuenta para la calificación de los concursantes.
Artículo 2º. La calificación y adjudicación de los valores que como premios para el Concurso Nacional del Niño Sano se establece por el artículo anterior, se hará de acuerdo con las normas que para tal fin dicte el Ministerio de Higiene por medio de resolución especial.
Artículo 3º. La adjudicación de cualquiera de los premios de que se habla en los artículos anteriores del presente Decreto, se hará en forma de depósito bancario a favor de la persona premiada por el término de dos años, al cabo de los cuales podrá recibir el valor íntegro del depósito siempre que pruebe haber llenado las siguientes condiciones:
- a) Haber seguido llevando, durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio o a cualquiera otro en caso de cambio de vecindad.
- b) Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar la enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene.
- c) En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan.
- d) En caso de muerte del niño, se abrirá una investigación de la causa que determino la defunción, siendo justificable esta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.
Artículo 4º. El no cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones anteriormente anotadas, durante los dos años de adjudicación provisional, producirá automáticamente la perdida de todo derecho del premio adjudicado en el Concurso del Niño Sano, y dicho premio o su valor, servirá para aumentar los premios en los concursos de los años posteriores.
Artículo 5º. Señálase el día dos (2) de diciembre del presente año, para verificar el próximo Concurso Nacional del Niño Sano.
Artículo 6º. Deróganse los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto número 2341 de 1943, y 1º, 2º y 3º del Decreto número 474 de 1945.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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