Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 2869 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales 'Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, y se determinan las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0097 DE 1983
(noviembre 4)
"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA
Articulo 1° La estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, será la siguiente:
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- Junta Directiva.
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- Gerencia.
- 2.1. Secretaría General.
- 2.2. Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales.
- 2.3. Oficina de Desarrollo Institucional.
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- Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos.
- 3.1. División de Formación Científica y Tecnológica.
- 3.2. División de Prospectiva y Métodos.
- 3.3. División de Servicios Científicos y Tecnológicos.
- 3.4. División de Documentación.
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- Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico.
- 4.1. División de Ciencias Básicas.
- 4.2. División de Recursos no Renovables.
- 4.3. División del Sector Agrario.
- 4.4. División de Ingeniería e Industria.
- 4.5. División del Sector Marino.
- 4.6. División de Desarrollo Social.
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- Subgerencia Administrativa.
- 5.1. División Financiera.
- 5.2. División de Servicios Administrativos.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 6.1. Comité de Gerencia.
- 6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 6.3. Comisión de Personal.
- 6.4. Comités Técnicos.
- II. DE LAS FUNCIONES
Artículo 2° **Junta Directiva y gerencia**. La Junta Directiva y la Gerencia cumplirán las funciones a ellas asignadas por los Estatutos del Fondo y las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaría General del Fondo, las siguientes:
- a) Cumplir las funciones de Secretaría del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Junta Directiva y de la Gerencia del Fondo;
- b) Asistir y asesorar a la Junta Directiva, a la Gerencia y a las demás dependencias del Fondo, en la solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de sus programas;
- c) Elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones, convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico que requieran aprobación por parte de la Junta Directiva o de la Gerencia; revisar la formulación de los mismos por parte de las dependencias del Fondo y conceptuar oportunamente sobre su pertinencia jurídica;
- d) Mantener actualizada la codificación y archivo de las disposiciones legales vigentes que afecten el funcionamiento de la entidad;
- e) Difundir las normas legales de la entidad y controlar su cumplimiento;
- f) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Gerencia y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° **Oficina de relaciones nacionales e internacionales**. Son funciones de la Oficina de Relaciones Nacionales e internacionales las siguientes:
- a) Asistir a la Gerencia en las actividades necesarias para establecer y mantener relaciones con entidades nacionales y extranjeras en cumplimiento de los objetivos de la institución;
- b) Estudiar, evaluar y proponer a la Gerencia, en coordinación con las Subgerencias del Fondo, intercambios científicos con entidades y agencias internacionales, universidades y centros de investigación que sean de interés para el desarrollo científico y tecnológico del país;
- c) Atender y coordinar actividades relacionadas con la búsqueda y obtención de fondos provenientes de la cooperación internacional, donaciones y préstamos nacionales e internacionales;
- d) Asesorar y apoyar técnicamente a las dependencias del Fondo en la formulación de las negociaciones y convenios que se establezcan con entidades nacionales y extranjeras;
- e) Coordinar con la Gerencia las actividades de los asesores científicos extranjeros que lleguen a Colombia dentro de los programas que ejecuta el Fondo;
- f) Coordinar con el ICETEX y otras entidades nacionales y extranjeras los programas de becas en el exterior que se relacionen con las actividades del Fondo;
- g) Coordinar la asistencia de relegados colombianos las reuniones científicas y tecnológicas de carácter internacional y facilitar el conocimiento de los antecedentes, temas de las agendas y demás aspectos específicos;
- h) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° **Oficina de desarrollo institucional**. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Institucional las siguientes:
- a) Evaluar continuada y sistemáticamente el desarrollo de los objetivos institucionales del Fondo, de acuerdo con el momento nacional y mundial;
- b) Asistir a la Gerencia en el desarrollo e implantación de los procesos y métodos de planeación, evaluación y control de actividades de las dependencias del Fondo;
- c) Promover ante el Comité de Gerencia las modificaciones que se consideren necesarias para el mejoramiento de los sistemas de trabajo utilizados en la entidad;
- d) Efectuar el seguimiento sobre el desarrollo de los planes y programas de actividades de la institución y recomendar las acciones correctivas requeridas;
- e) Proporcionar información a la Gerencia, para el proceso de toma de decisiones, mediante la estructuración de un sistema de información interno;
- f) Desarrollar, en coordinación con las Subgerencias, los programas de sistematización que requiera el Fondo para su normal funcionamiento;
- g) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° **Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos**. Son funciones de la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos, las siguientes funciones:
- a) Analizar y proponer a la Gerencia las políticas, objetivos, estrategias y programas de corto, mediano y largo plazo de desarrollo científico y tecnológico dentro del área de acción de sus dependencias;
- b) Velar por la actualización permanente de información sobre los avances nacionales e internacionales de la ciencia y la tecnología;
- c) Dirigir programas de difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos para orientar su aplicación al desarrollo del país;
- d) Estimular el aumento y mejoramiento de los recursos y servicios científicos, tecnológicos y de infraestructura dispensables para el desarrollo científico y tecnológico del país;
- e) Fomentar la coordinación de actividades y proyectos entre las personas naturales y jurídicas, buscando la realización de los recursos científicos y tecnológicos con que cuenta el país;
- f) Coordinar los programas relacionados con los inventarios de recursos y estudios metodológicos para la investigación científica y tecnológica;
- g) Dirigir la elaboración, formulación y sistematización de una tecnología propia para la consecución de los objetivos de la entidad;
- h) Desarrollar acciones de apoyo a los planes y programas de educación científica abierta y a distancia;
- i) Coordinar con otras entidades programas de difusión masiva de los conocimientos tecnológicos para su mejor aprovechamiento por parte de la comunidad colombiana;
- j) Coordinar las divisiones a su cargo, evaluar su actividad y rendir a la Gerencia los informes respectivos;
- k) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° **División de Formación Científica y Tecnológica**. Son funciones de la División de Formación Científica y Tecnológica, las siguientes:
- a) Orientar y promover el desarrollo de programas de formación del colombiano dentro de la disciplina científica, en cada uno de los niveles de educación;
- b) Efectuar estudios de necesidades de personal científico y técnico para asesorar los planes y programas gubernamentales de formación del recurso humano para ciencia y tecnología;
- c) Coordinar con las universidades públicas y privadas y los centros de investigación el diseño de programas académicos, cursos y demás eventos que generen la capacitación y perfeccionamiento del recurso humano para la ciencia y la tecnología;
- d) Evaluar información relacionada con programas de información e intercambio científico o especializado, prioritarios para el desarrollo de la ciencia y la tecnología;
- e) Promover las actividades de las asociaciones científicas y académicas que redunden en desarrollo del recurso humano para la ciencia y la tecnología;
- f) Fomentar la discusión científica mediante seminarios, foros, publicaciones y demás sistemas adecuados para facilitar intercambio interdisciplinario, la difusión y la sistematización de la información científica y tecnológica;
- g) Promover el adecuado reconocimiento de la labor de los trabajadores de las áreas científicas y tecnológicas y sus resultados;
- h) Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices establecidas por la entidad;
- i) Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos;
- j) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° **División de Prospectiva y Métodos.** Son funciones de la División de Prospectiva y Métodos, las siguientes:
- a) Fomentar y elaborar estudios prospectivos, con miras a incrementar el ámbito de previsión y creatividad del país;
- b) Estructurar, con base en estudios prospectivos, nuevos programas de ciencia y tecnología, persiguiendo el mejor aprovechamiento de los recursos actuales y de los potenciales disponibles;
- c) Dirigir la realización de inventarios y estudios sobre el estado de la ciencia y la tecnología en el país y en el mundo;
- d) Mantener actualizada información sobre estudios de prospección, sus métodos y sistemas de difundirla entre la comunidad colombiana;
- e) Organizar, y acrecentar permanentemente un sistema de indicadores del desarrollo científico y tecnológico, útil para la formulación y evaluación de políticas y planes por parte del Fondo;
- f) Asesorar a las dependencias del Fondo en la realización de estudios estadísticos y ejecutarlos cuando las necesidades así lo exijan;
- g) Analizar y evaluar las metodologías existentes en las diferentes disciplinas científicas y tecnológicas y formular recomendaciones para la adopción de las que considere factibles y convenientes, según el estado de desarrollo del país en estos campos;
- h) Fomentar mediante foros, seminarios, conferencias, publicaciones y demás métodos adecuados, discusiones sistemáticas sobre la filosofía y la historia de la ciencia como acción básica para la definición de políticas y metodologías de investigación;
- i) Diseñar los programas necesarios para que los avances tecnológicos resultantes de la investigación sean permanentemente registrados y conocidos por parte de la comunidad científica;
- j) Elaborar planes, programas y presupuestos correspondientes a las actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices establecidas por la entidad;
- k) Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos;
- l) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° **División de Servicios Científicos y Tecnológicos**. Son funciones de la División de Servicios Científicos y Tecnológicos, las siguientes:
- a) Propender por el fortalecimiento de la infraestructura y de los servicios científicos y tecnológicos en el país, en especial los contemplados en el marco de los planes y programas aprobados por COLCIENCIAS;
- b) Organizar y coordinar, conjuntamente con los centros públicos y privados, las redes de información especializada requeridas para una adecuada difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos y los resultados de la investigación;
- c) Realizar programas para el desarrollo de los servicios básicos para la ciencia y la tecnología;
- d) Diseñar y formular sistemas de administración de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, de acuerdo con las condiciones, situaciones y áreas de trabajo;
- e) Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las actividades que deba adelantar la División de acuerdo a las directrices establecidas por la entidad;
- f) Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos;
- g) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. **División de documentación**. Son funciones de la División de Documentación, las siguientes:
- a) Localizar y difundir entre los funcionarios de COLCIENCIAS información especializada sobre desarrollo científico y tecnológico, para ser utilizada posteriormente como soporte administrativo y técnico en los programas adelantados por el Fondo;
- b) Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos e información existentes sobre los proyectos ejecutados o financiados por la entidad;
- c) Ofrecer el servicio de referencia especializado en ciencia y tecnología para atender las necesidades de información de personas y entidades que adelantan estudios e investigaciones y orientarlas en la búsqueda selectiva de información;
- d) Atender a los usuarios de los servicios de información establecidos en convenios con agencias nacionales e internacionales;
- e) Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices establecidas por la entidad;
- f) Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos;
- g) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. **Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico**. Son funciones de la Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico las siguientes:
- a) Analizar y proponer a la Gerencia las políticas, objetivos, estrategias y programas de corto, mediano y largo plazo de desarrollo científico y tecnológico, dentro del área de acción de sus dependencias;
- b) Fomentar y propender por el desarrollo de las ciencias básicas en el país y por la integración de sus avances al sistema educativo nacional;
- c) Propender por el adecuado desarrollo y utilización del conocimiento científico y los avances tecnológicos en los diferentes sectores económicos del país;
- d) Dirigir la elaboración de diagnósticos sobre el desarrollo científico y tecnológico de cada uno de los sectores económicos colombianos, que permita comparar nuestra situación con la de otros países y recomendar políticas en este campo;
- e) Dirigir y coordinar la formulación de los planes y programas sectoriales requeridos para el cumplimiento de las políticas científicas y tecnológicas;
- f) Promover la organización y funcionamiento de los mecanismos interinstitucionales de participación y concertación que se requieran para agilizar la ejecución de los planes de desarrollo científico y tecnológico;
- g) Coordinar el desarrollo de los programas de estímulo de actividades científicas y tecnológicas en los medios gubernamental y empresarial, de acuerdo con los planes y programas sectoriales del Fondo;
- h) Estimular la coordinación y cooperación entre la academia y los centros de investigación con las demás entidades, oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dentro de su ámbito de acción;
- i) Coordinar las divisiones a su cargo y rendir los informes sobre las actividades de las mismas;
- j) Orientar el estudio sistemático de los resultados e impacto de los proyectos de desarrollo científico y tecnológico que se adelanten, de conformidad con la política del Gobierno Nacional y los planes y programas de la entidad;
- k) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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