Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias

Rango Decreto
Publicación 1984-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 2869 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales 'Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, y se determinan las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0097 DE 1983

(noviembre 4)

"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Articulo 1° La estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, será la siguiente:

Artículo 2° **Junta Directiva y gerencia**. La Junta Directiva y la Gerencia cumplirán las funciones a ellas asignadas por los Estatutos del Fondo y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaría General del Fondo, las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de relaciones nacionales e internacionales**. Son funciones de la Oficina de Relaciones Nacionales e internacionales las siguientes:

Artículo 5° **Oficina de desarrollo institucional**. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Institucional las siguientes:

Artículo 6° **Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos**. Son funciones de la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos, las siguientes funciones:

Artículo 7° **División de Formación Científica y Tecnológica**. Son funciones de la División de Formación Científica y Tecnológica, las siguientes:

Artículo 8° **División de Prospectiva y Métodos.** Son funciones de la División de Prospectiva y Métodos, las siguientes:

Artículo 9° **División de Servicios Científicos y Tecnológicos**. Son funciones de la División de Servicios Científicos y Tecnológicos, las siguientes:

Artículo 10. **División de documentación**. Son funciones de la División de Documentación, las siguientes:

Artículo 11. **Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico**. Son funciones de la Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico las siguientes:

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