Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias

Rango Decreto
Publicación 1984-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 2869 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales 'Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, y se determinan las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0097 DE 1983

(noviembre 4)

"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Articulo 1° La estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, será la siguiente:

Artículo 2° **Junta Directiva y gerencia**. La Junta Directiva y la Gerencia cumplirán las funciones a ellas asignadas por los Estatutos del Fondo y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaría General del Fondo, las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de relaciones nacionales e internacionales**. Son funciones de la Oficina de Relaciones Nacionales e internacionales las siguientes:

Artículo 5° **Oficina de desarrollo institucional**. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Institucional las siguientes:

Artículo 6° **Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos**. Son funciones de la Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos, las siguientes funciones:

Artículo 7° **División de Formación Científica y Tecnológica**. Son funciones de la División de Formación Científica y Tecnológica, las siguientes:

Artículo 8° **División de Prospectiva y Métodos.** Son funciones de la División de Prospectiva y Métodos, las siguientes:

Artículo 9° **División de Servicios Científicos y Tecnológicos**. Son funciones de la División de Servicios Científicos y Tecnológicos, las siguientes:

Artículo 10. **División de documentación**. Son funciones de la División de Documentación, las siguientes:

Artículo 11. **Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico**. Son funciones de la Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico las siguientes:

Artículo 12. **División de Ciencias Básicas, División de Recursos no Renovables, División del Sector Agrario, División del Sector Marino, División de Ingeniería e Industria, División de Desarrollo Social**. Son funciones de estas Divisiones, dentro de su ámbito de acción, las siguientes:

a.) Analizar y evaluar el estado de la investigación y el desarrollo tecnológico en el país y en el mundo, con respecto a la problemática sectorial;

ñ) Las demás que les sean asignadas por la Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico y que correspondan a la naturaleza de cada dependencia.

Artículo 13. **Subgerencia Administrativa.** Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:

Artículo 14. **División Financiera**. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

ñ) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia Administrativa y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15. **División de Servicios Administrativos**. Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 16. **Comité de Gerencia**. El Comité de Gerencia estará integrado por los siguientes funcionarios:

El Gerente podrá invitar a las reuniones del Comité de Gerencia a los demás funcionarios de la entidad que considere conveniente.

Son funciones del Comité de Gerencia, las siguientes:

Artículo 17. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a sus reuniones a las personas que considere conveniente.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones deberá cumplir sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y los procedimientos vigentes sobre la materia.

Artículo 18. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 19. **Comités Técnicos**. El Gerente del Fondo queda facultado para integrar la composición y determinar las funciones de los Comités Técnicos que se requieran, de acuerdo con los planes, programas y proyectos a cargo del Fondo.

Artículo 20. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0021 de 1972, emanado de la Junta Directiva de COLCIENCIAS.

Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1983.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) Cecilia Reyes de León.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) Jaime Salazar López».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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