Por el cual se aprueba un contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Apruebase en todas sus partes y declarase debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos, Capitán de Navío Rubén Piedrahita A., con cedula militar número 30000, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación del Gobierno de la República de Colombia, que en el texto de este documento se llamará la Nación, por una parte, y Bjorn G. Prytz, con Pasaporte Diplomático número 44, y K. G. Stenstron, con pasaporte número Uh.0773, ambos ciudadanos suecos, de tránsito en Bogotá, obrando en sus propios nombres solidariamente, por una parte, que en el texto de este documento se llamarán los Contratistas, se celebra el contrato que consta en este documento, previas las siguientes consideraciones:
Que la Nación necesita un Astillero eficaz, moderno y económico tanto para su marina de guerra como para la flota mercantil y también para diversas necesidades económicas ligadas con la industria astillera, como fundición y construcciones de acero y de madera, etc.
Que después de varias negociaciones con el Gobierno de la República de Colombia se ha formado un grupo escandinavo para el estudio del proyecto de un Astillero en Cartagena. El Astillero se ha proyectado para reparaciones y mantenimiento como también con ciertas posibilidades para nuevas construcciones, y además con un departamento de fundición que podrá servir al mercado comercial de Colombia y un departamento de construcciones de acero, muy especialmente para la construcción de puentes y otras estructuras modernas de acero con capacidad suficiente para las necesidades actuales del país.
Que el lugar exacto más apropiado para la instalación del Astillero con todos sus talleres parece ser sobre alguna de las islas Manglares, situadas en la Bahía inmediatamente en frente de la Playa de Albornoz entre Albornoz y el bajo "Bocandee", en Cartagena.
Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se compromete a hacer un estudio económico que tendrá por objeto determinar la utilidad mercantil y la justificación de la realización de un Astillero en Cartagena. El estudio consistirá en investigar los siguientes puntos:
- a) compilar con exactitud toda estadística posible sobre la intensidad del tráfico marítimo en los alrededores de Cartagena, para en esa forma determinar con más o menos seguridad las posibilidades de clientela que tendrá el proyectado Astillero de Cartagena, "CONACO". Es necesario estudiar por separado: el tráfico de la costa, cabotaje; el tráfico fluvial; el tráfico del Canal de Panamá; el tráfico de Curazao; el tráfico entre Colombia y los Estados Unidos (buques registrados en los Estados Unidos por regla general no podrán utilizar los servicios del Astillero, porque entonces perderán su subvención); el tráfico entre Colombia y Europa; el tráfico entre Colombia y América Latina; el tráfico entre Colombia y otros continentes, arriba no incluidos, el tráfico de buques-tanques con Mamonal y la nueva refinería; el trafico militar y guarda-costas. Una vez hechos estos estudios y así conociendo el tonelaje total existente como el número de unidades -este ultimo de suma importancia especialmente para el tráfico fluvial donde el tonelaje no tiene tanta importancia-se tiene que hacer un cálculo claramente definiendo: I. El número y los volúmenes de las reparaciones con que normalmente se puede contar en esa área; II. El número y volumen de reparaciones forzosas, causadas por accidentes con que se puede contar en esa área. III. El volumen y número de nuevas construcciones con que esa área se puede contar, separando nuevas construcciones para tráfico fluvial de las cuales cada año había un gran número, de las nuevas construcciones para la Armada Nacional y la Aduana como de las nuevas construcciones para la Grancolombiana y fines similares, y al fin posibilidades de nuevas construcciones para clentes extranjeros que son interesantes, pensando únicamente en las Repúblicas colindantes y América Central.
- b) Compilar y estudiar detenidamente toda estadística económica del país en lo que se refiere a sueldos y costos de mano de obra, como también averiguar la potencial existencia de manos de obra que sirven para cubrir las necesidades del Astillero, cuanto se necesita completar llevando mano de obra del Extranjero, las compensaciones económicas correspondientes necesarias, etc.
- c) Compilar y estudiar la estadística cubriendo las necesidades de una fundición comercial moderna para Colombia volúmenes actualmente importados y producidos dentro del país, precio de costo por lo producido dentro del país, con relación con el precio de costo por lo producido fuera del país -capacidad más económica de la fundición proyectada- costo posible para diversas capacidades -Cartagena como centro de distribución para una fundición comercial- cuanto representará la fundición bien manejada en ahorro de divisas extranjeras para el país.
- d) Taller de construcciones de acero, estudiar la diferencia en inversión de capital necesaria para equipar el taller de hierros de ángulo como la maquinaria necesaria para la construcción de puentes de acero y otras construcciones modernas de acero -recompilar y estudiar estadística sobre puentes de acero importados durante 53, 54 (más que 135) como también las necesidades futuras, calcular los beneficios en divisas extranjeras que representará para la Nación este taller de acero- determinar la capacidad más económica- estudiar las posibilidades especiales de este taller pensando en futura cooperación con Paz de Rio.
- e) Recompilar estadística y estudiar profundamente las necesidades del Astillero en lo referente a materia prima y productos fabricados, averiguando cuanto de estos se puede obtener dentro del país -Paz de Rio y cuánto se necesita importar- determinar los costos correspondientes y la influencia que tendrán sobre el resultado económico final del Astillero.
- f) Estudiar detenidamente el proyecto de CONACO, como presentado por el Grupo en septiembre de 1954, chequear los costos y estudiar las posibilidades de ejecutar el proyecto en distintas etapas y las consiguientes conclusiones económicas, construir una tabla calendaría, especificando los tiempos cuándo se necesitan las cantidades distintas de la inversión proyectada para la realización del Astillero y buscando en esa forma el "time schedule" más económico para la realización del proyecto.
- g) Estudiar y determinar en forma tabularía y gráfica las necesidades de divisas extranjeras y moneda nacional para toda la inversión del proyecto.
- h) Estudiar y proyectar la forma más ventajosa para el país para la formación de una sociedad anónima colombiana para la construcción y explotación del Astillero, con capital mixto particular y del Gobierno.
- i) Basándose en los resultados obtenidos bajo los puntos anteriores, determinar la utilidad económica con la cual se puede calcular durante las diversas etapas del proyecto.
- j) Estudiar y reportar los otros aspectos sobre el proyecto como influencia económica posible sobre otras industrias del país- posibilidades de riqueza para la región de Cartagena- necesidades de urbanización en los alrededores del Astillero y los problemas económicos correspondientes- problemas de fuerza y luz como también agua potable y agua industrial, saneamiento de los terrenos y drenaje, etc.
Cláusula segunda. Obligaciones de los Contratistas. Los Contratistas harán el estudio económico a que se refiere este contrato por una delegación de expertos que estará integrada en la siguiente forma: J. H. Graffman, Ingeniero Civil y Arquitecto Naval de la Marina Real Sueca. Un economista reconocido sueco, especialista, nombre todavía no fijado. Un Ingeniero Civil, especialista de construcciones sobre arena, etc., Mr. O. C. Larsen, danés, Ingeniero en Jefe de la Compañía Danesa de Construcción, mundialmente conocida Kampsax A/S, Copenhagen y liado también con el Astillero danés Burmeister and Wain, Copenhagen. Un experto en puentes de acero, sueco, SXr. Tell Justus Osterman, Ingeniero Civil de KTH, Estocolmo, Jefe Super Intendente de las construcciones correspondientes del Gobierno Sueco. Un experto fundiciones, sueco, Ser Gote Lindgren de la conocida compañía Husqvarna, especialista en fundición. Un Secretario sueco de la Delegación, Sr. L. Exelsson, Arquitecto Naval, que ha sido el principal técnico encargado de la ejecución de los diseños para los anteproyectos. Una secretaria taquígrafa, sueco-inglés-español. Sr. Capitán K. G. Stenstroem, iniciador del proyecto, para que continuamente poner a los expertos de la Delegación en contacto con los distintos puntos de vista que ha tenido para recomendar su proyecto. Sin embargo los Contratistas tendrán plena libertad para cambiar cualquiera de los expertos mencionados por otros de igual categoría y conocimientos; los nombres mencionados en la presente clausula indican únicamente la clase de experiencia que los expertos deben tener:
Cláusula tercera. Plazo. Los Contratistas se comprometen a que la delegación de expertos llegue a Colombia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la suma mencionada en la cláusula cuarta se halle a disposición de los Contratistas en el National City Bank of New York, de acuerdo con la citada cláusula. Los contratistas se comprometen a entregar a la Nación el informe completo de los estudios a que se refiere este contrato, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la misma fecha de consignación de los fondos en el Banco. Este último plazo será prorrogable hasta por sesenta (60) días más a solicitud de los Contratistas, por motivos justificados.
Clausula cuarta. Remuneración y fianza de los Contratistas y gastos a cargo de la Nación. La Nación pagará a los Contratistas como remuneración por los trabajos a que se refiere este contrato la suma fija total de US$ 33.000.00 (treinta y tres mil dólares de los Estados Unidos), que pondrá a disposición de los Contratistas en el National City Bank of New York, en Nueva York, a favor de la persona que designen los Contratistas, según aviso de su apoderado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la legalización de este contrato, contra una garantía constituida a favor de la Nación por los Contratistas en un Banco de prestigio reconocido por una suma igual, que garantice el cumplimiento de este contrato. Esta garantía se cancelará cuando los Contratistas hayan entregado a la Nación por conducto del Ministro de Obras Publicas los estudios a que se refiere este contrato, de acuerdo con sus términos. La suma de US$ 33.000.00, cubrirá los gastos de la comisión de expertos fuera del territorio colombiano y será usada por los Contratistas con absoluta libertad. Para atender a este pago el Gobierno reservará la cantidad necesaria con cargo a las apropiaciones presupuestales que se hagan con el fin indicado. La Nación, además, se compromete:
- a) A suministrar los pasajes de Escandinavia a Colombia y regreso para los ocho miembros de la delegación;
- b) A pagar a la comisión los pasajes que sean necesarios para los estudios a que se refiere este contrato dentro y fuera del país;
- c) A pagar a cada uno de los siete miembros expertos de la comisión los gastos de vivienda a razón de ochenta pesos ($ 80.00) colombianos por día, desde el día en que salgan de Suecia hasta la fecha de terminación de trabajos en Colombia. Esta suma se pagará por mensualidades anticipadas a los Contratistas o al representante legal que designen;
- d) A pagar al Jefe de la comisión una cuenta de gastos de cincuenta pesos ($ 50.00) colombianos por día mientras se encuentre en Colombia;
- e) A proveer para la comisión oficinas con equipo necesario durante la estadía de dicha Comisión en el país;
- f) A poner a disposición de la comisión un oficial de enlace y otros asistentes, si se consideran necesarios;
- g) A darles a los Contratistas, a los miembros de la comisión y a sus empleados los permisos, licencias y consentimientos que requieran para cumplir el contrato;
- h) A eximir a los Contratistas y miembros extranjeros de la delegación de los impuestos que puedan causar sus salarios y derechos percibidos bajo este contrato.
Cláusula quinta. Si el informe de los expertos es positivo y demuestra en opinión del Gobierno y de los Contratistas, que la construcción del Astillero en Cartagena tendrá posibilidad de utilidad comercial satisfactoria y justifica la inversión. El Gobierno puede pedir a los Contratistas o a las personas que ellos designen que hagan planos y diseños definitivos para la construcción del Astillero. Este trabajo adicional requerirá un segundo contrato entre los signatarios.
Cláusula sexta. Si los planos completos del segundo contrato a que se refiere la cláusula anterior, son aceptados por el Gobierno, y si el Gobierno decide negociar con capitales (intereses) colombianos y extranjeros, con referencia a las condiciones en las cuales se puede financiar el Astillero, y asegurar su futura administración, cualquier grupo formado por los Contratistas con tal propósito recibirá consideración preferente del Gobierno, si ofrece términos iguales o más favorables que los otros partidos interesados.
Cláusula séptima. Ley del contrato. El presente contrato se sujeta a la ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales colombianos. Los Contratistas en su calidad de extranjeros renuncian a intentar reclamación diplomática, en lo tocante a los deberes y derechos originados de este contrato, salvo en el caso de denegación de justicia. No se entiende que hay denegación de justicia cuando los Contratistas tengan expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante el Poder Judicial.
Cláusula octava. Caducidad. El Gobierno podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato en los siguientes casos:
- a) Por muerte de ambos Contratistas;
- b) Por incapacidad financiera de ambos Contratistas, que se presume cuando se les ha declarado en quiebra judicialmente o se les abre concurso de acreedores. Si ocurre la muerte o la incapacidad financiera de uno solo de los Contratistas, el contrato continuará con el otro por virtud de la solidaridad;
- c) En caso de incumplimiento de este contrato por parte de los Contratistas.
Declarada la caducidad en los eventos a) y b), se pagará a los Contratistas los gastos y compromisos en que hayan incurrido hasta la fecha de la caducidad; declarada la caducidad en el evento c) se hará efectiva la garantía constituida por los Contratistas a favor de la Nación.
Cláusula novena. Los Contratistas se obligan a tener en Colombia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato un representante legal con facultades de mandatario y con igual personería que la del Gerente.
Cláusula decima. Las partes, de común acuerdo, podrán introducir modificaciones no esenciales sobre las materias que deben versar los estudios, mediante actas suscritas por el Ministro de Obras Publicas y los Contratistas o su representante legal.
Cláusula undécima. Este contrato constituye un compromiso de los Contratistas hasta el 31 de enero de 1955. Si en esta fecha no ha sido legalizado el contrato presente y los US$ 33.000.00 no han sido consignados, tendrán los Contratistas derecho de informar al Gobierno que se retiran sin obligación ninguna para las partes.
Cláusula duodécima. Este contrato requiere para su validez su aprobación por decreto-ley.
Para constancia se firma en Bogotá, en dos ejemplares de un mismo tenor, a 10 de diciembre de 1954.
El Ministro de Obras Públicas, (Fdo.) Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.-Los Contratistas, (Fdo.) B. G. Prytz. K. G. Stenstron.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro De Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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