Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1955-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo primero. Apruebase en todas sus partes y declarase debidamente legalizado el siguiente contrato:

Entre los suscritos, Capitán de Navío Rubén Piedrahita A., con cedula militar número 30000, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación del Gobierno de la República de Colombia, que en el texto de este documento se llamará la Nación, por una parte, y Bjorn G. Prytz, con Pasaporte Diplomático número 44, y K. G. Stenstron, con pasaporte número Uh.0773, ambos ciudadanos suecos, de tránsito en Bogotá, obrando en sus propios nombres solidariamente, por una parte, que en el texto de este documento se llamarán los Contratistas, se celebra el contrato que consta en este documento, previas las siguientes consideraciones:

Que la Nación necesita un Astillero eficaz, moderno y económico tanto para su marina de guerra como para la flota mercantil y también para diversas necesidades económicas ligadas con la industria astillera, como fundición y construcciones de acero y de madera, etc.

Que después de varias negociaciones con el Gobierno de la República de Colombia se ha formado un grupo escandinavo para el estudio del proyecto de un Astillero en Cartagena. El Astillero se ha proyectado para reparaciones y mantenimiento como también con ciertas posibilidades para nuevas construcciones, y además con un departamento de fundición que podrá servir al mercado comercial de Colombia y un departamento de construcciones de acero, muy especialmente para la construcción de puentes y otras estructuras modernas de acero con capacidad suficiente para las necesidades actuales del país.

Que el lugar exacto más apropiado para la instalación del Astillero con todos sus talleres parece ser sobre alguna de las islas Manglares, situadas en la Bahía inmediatamente en frente de la Playa de Albornoz entre Albornoz y el bajo "Bocandee", en Cartagena.

Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se compromete a hacer un estudio económico que tendrá por objeto determinar la utilidad mercantil y la justificación de la realización de un Astillero en Cartagena. El estudio consistirá en investigar los siguientes puntos:

Cláusula segunda. Obligaciones de los Contratistas. Los Contratistas harán el estudio económico a que se refiere este contrato por una delegación de expertos que estará integrada en la siguiente forma: J. H. Graffman, Ingeniero Civil y Arquitecto Naval de la Marina Real Sueca. Un economista reconocido sueco, especialista, nombre todavía no fijado. Un Ingeniero Civil, especialista de construcciones sobre arena, etc., Mr. O. C. Larsen, danés, Ingeniero en Jefe de la Compañía Danesa de Construcción, mundialmente conocida Kampsax A/S, Copenhagen y liado también con el Astillero danés Burmeister and Wain, Copenhagen. Un experto en puentes de acero, sueco, SXr. Tell Justus Osterman, Ingeniero Civil de KTH, Estocolmo, Jefe Super Intendente de las construcciones correspondientes del Gobierno Sueco. Un experto fundiciones, sueco, Ser Gote Lindgren de la conocida compañía Husqvarna, especialista en fundición. Un Secretario sueco de la Delegación, Sr. L. Exelsson, Arquitecto Naval, que ha sido el principal técnico encargado de la ejecución de los diseños para los anteproyectos. Una secretaria taquígrafa, sueco-inglés-español. Sr. Capitán K. G. Stenstroem, iniciador del proyecto, para que continuamente poner a los expertos de la Delegación en contacto con los distintos puntos de vista que ha tenido para recomendar su proyecto. Sin embargo los Contratistas tendrán plena libertad para cambiar cualquiera de los expertos mencionados por otros de igual categoría y conocimientos; los nombres mencionados en la presente clausula indican únicamente la clase de experiencia que los expertos deben tener:

Cláusula tercera. Plazo. Los Contratistas se comprometen a que la delegación de expertos llegue a Colombia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la suma mencionada en la cláusula cuarta se halle a disposición de los Contratistas en el National City Bank of New York, de acuerdo con la citada cláusula. Los contratistas se comprometen a entregar a la Nación el informe completo de los estudios a que se refiere este contrato, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la misma fecha de consignación de los fondos en el Banco. Este último plazo será prorrogable hasta por sesenta (60) días más a solicitud de los Contratistas, por motivos justificados.

Clausula cuarta. Remuneración y fianza de los Contratistas y gastos a cargo de la Nación. La Nación pagará a los Contratistas como remuneración por los trabajos a que se refiere este contrato la suma fija total de US$ 33.000.00 (treinta y tres mil dólares de los Estados Unidos), que pondrá a disposición de los Contratistas en el National City Bank of New York, en Nueva York, a favor de la persona que designen los Contratistas, según aviso de su apoderado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la legalización de este contrato, contra una garantía constituida a favor de la Nación por los Contratistas en un Banco de prestigio reconocido por una suma igual, que garantice el cumplimiento de este contrato. Esta garantía se cancelará cuando los Contratistas hayan entregado a la Nación por conducto del Ministro de Obras Publicas los estudios a que se refiere este contrato, de acuerdo con sus términos. La suma de US$ 33.000.00, cubrirá los gastos de la comisión de expertos fuera del territorio colombiano y será usada por los Contratistas con absoluta libertad. Para atender a este pago el Gobierno reservará la cantidad necesaria con cargo a las apropiaciones presupuestales que se hagan con el fin indicado. La Nación, además, se compromete:

Cláusula quinta. Si el informe de los expertos es positivo y demuestra en opinión del Gobierno y de los Contratistas, que la construcción del Astillero en Cartagena tendrá posibilidad de utilidad comercial satisfactoria y justifica la inversión. El Gobierno puede pedir a los Contratistas o a las personas que ellos designen que hagan planos y diseños definitivos para la construcción del Astillero. Este trabajo adicional requerirá un segundo contrato entre los signatarios.

Cláusula sexta. Si los planos completos del segundo contrato a que se refiere la cláusula anterior, son aceptados por el Gobierno, y si el Gobierno decide negociar con capitales (intereses) colombianos y extranjeros, con referencia a las condiciones en las cuales se puede financiar el Astillero, y asegurar su futura administración, cualquier grupo formado por los Contratistas con tal propósito recibirá consideración preferente del Gobierno, si ofrece términos iguales o más favorables que los otros partidos interesados.

Cláusula séptima. Ley del contrato. El presente contrato se sujeta a la ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales colombianos. Los Contratistas en su calidad de extranjeros renuncian a intentar reclamación diplomática, en lo tocante a los deberes y derechos originados de este contrato, salvo en el caso de denegación de justicia. No se entiende que hay denegación de justicia cuando los Contratistas tengan expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante el Poder Judicial.

Cláusula octava. Caducidad. El Gobierno podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato en los siguientes casos:

Declarada la caducidad en los eventos a) y b), se pagará a los Contratistas los gastos y compromisos en que hayan incurrido hasta la fecha de la caducidad; declarada la caducidad en el evento c) se hará efectiva la garantía constituida por los Contratistas a favor de la Nación.

Cláusula novena. Los Contratistas se obligan a tener en Colombia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato un representante legal con facultades de mandatario y con igual personería que la del Gerente.

Cláusula decima. Las partes, de común acuerdo, podrán introducir modificaciones no esenciales sobre las materias que deben versar los estudios, mediante actas suscritas por el Ministro de Obras Publicas y los Contratistas o su representante legal.

Cláusula undécima. Este contrato constituye un compromiso de los Contratistas hasta el 31 de enero de 1955. Si en esta fecha no ha sido legalizado el contrato presente y los US$ 33.000.00 no han sido consignados, tendrán los Contratistas derecho de informar al Gobierno que se retiran sin obligación ninguna para las partes.

Cláusula duodécima. Este contrato requiere para su validez su aprobación por decreto-ley.

Para constancia se firma en Bogotá, en dos ejemplares de un mismo tenor, a 10 de diciembre de 1954.

El Ministro de Obras Públicas, (Fdo.) Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.-Los Contratistas, (Fdo.) B. G. Prytz. K. G. Stenstron.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro de Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro De Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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