Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconstruir y mantener en buenas condiciones de servicio el sector de carretera La Tagua-Leguízamo,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto créase un servicio permanente de reconstrucción, y conservación de la carretera La Tagua-Leguízamo, en el territorio del Caquetá, dependiente del Departamento de Conservación de Carreteras y Puentes Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. El servicio a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del siguiente personal:
Un Ingeniero, con asignación mensual de $ 1.000.00
Un Pagador-Contador-Almacenista, con asignación mensual de 450.00
Un lnspetcor de obra, con funciones de Topógrafo, con asignación mensual de 450.00
Artículo tercero. El servicio de sanidad del personal que trabaje en la carretera mencionada, estará a cargo de la Sanidad del Ministerio de Guerra. Artículo tercero. El servicio de sanidad del personal que trabaje en la carretera mencionada, estará a cargo de la Sanidad del Ministerio de Guerra.
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Artículo cuarto. Las sumas necesarias para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, se girarán con cargo a Gastos de Conservación de Carreteras Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADO BARENECHE, El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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