Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconstruir y mantener en buenas condiciones de servicio el sector de carretera La Tagua-Leguízamo,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto créase un servicio permanente de reconstrucción, y conservación de la carretera La Tagua-Leguízamo, en el territorio del Caquetá, dependiente del Departamento de Conservación de Carreteras y Puentes Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. El servicio a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del siguiente personal:
| Un Ingeniero, con asignación mensual de | $ 1.000.00 |
|---|---|
| Un Pagador-Contador-Almacenista, con asignación mensual de | 450.00 |
| Un lnspetcor de obra, con funciones de Topógrafo, con asignación mensual de | 450.00 |
| Artículo tercero. El servicio de sanidad del personal que trabaje en la carretera mencionada, estará a cargo de la Sanidad del Ministerio de Guerra. | Artículo tercero. El servicio de sanidad del personal que trabaje en la carretera mencionada, estará a cargo de la Sanidad del Ministerio de Guerra. |
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Artículo cuarto. Las sumas necesarias para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, se girarán con cargo a Gastos de Conservación de Carreteras Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADO BARENECHE, El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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