Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra.
CAPITULO 44-A CAPITULO 44-A CAPITULO 44-A
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
A2a. Del artículo 502/ 2. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el presente año y anteriores $ 500.000.00
CAPITULO 44-B CAPITULO 44-B CAPITULO 44-B
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
A1b. Del artículo 502/25. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año 200.000.00
A1b. Del artículo 502/26. Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición, en el año 203.000.00
A1a. Del artículo 502/29. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza, eléctrica, acueducto, y arrendamientos, en el presente año y anteriores 6.520.00
A1a. Del artículo 502/30. Para cubrir a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones el valor de servicio de radios y conferencias a larga distancia en el presente año y anteriores 24.600.00
A1a. Del artículo 502/31. Para combustibles, grasas y lubricantes en el año 315.648.00
C1cII(a). Del artículo 502/33. Para cumplimiento del contrato celebrado con la Casa Aga el 17 de noviembre de 1952, para la modernización y ampliación de los servicios de faros y boyas, en ambos litorales, en el año 100.000.00
C1cII(a). Del artículo 502/34. Para adquisición de equipos y compra de maquinaria para las plantas de gas de los faros y boyas, en ambos litorales, en el año 12.500.00
C1cII (b). Del artículo 502/35. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas, en ambos litorales, en el año 9.617.74
A1a. Del artículo 502/36. Para gastos de sostenimiento de las plantas de gas y compra, de materias primas para los faros y boyas, en ambos litorales en el año 10.316.68
C1gV(a) Del artículo 502/43. Para estudio y planificación de la Base Naval A. R. C. del Pacífico, en el año 24.500.00
CAPITULO 44-C CAPITULO 44-C CAPITULO 44-C
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
A2a. Del artículo 502/45. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase en el presente año y anteriores 60.000.00
A2a. Del artículo 502/46. Para alimentación, lavado, peluquería del personal, en el presente año y anteriores 50.000.00
CAPITULO 44-D CAPITULO 44-D CAPITULO 44-D
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A1a. Del artículo 502/59. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, en el año 21.000.00
C1f(a). Del artículo 502/62. Para adquisición y conservación de materiales para hospitales, y enfermerías, en el año 38.419.18
CAPITULO 44-I CAPITULO 44-I CAPITULO 44-I
Cuerpo de Policía Militar. Cuerpo de Policía Militar. Cuerpo de Policía Militar.
(Decreto extraordinario número 1965 de 1954)-Personal. (Decreto extraordinario número 1965 de 1954)-Personal. (Decreto extraordinario número 1965 de 1954)-Personal.
A2a. Del artículo 502/73. Para el pago de sueldos y primas al personal del Cuerpo de Policía Militar 75.000.00
A2a. Del artículo 502/74. Para el pago de alimentación del personal 25.000.00
Suman los contracréditos $ 676.121.60
CAPITULO 44-A CAPITULO 44-A CAPITULO 44-A
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
A2a. Al artículo 502/1. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el presente año y anteriores $ 150.000.00
A1a. Al artículo 502/6. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el presente año, y anteriores 170.000.00
CAPITULO 44-B CAPITULO 44-B CAPITULO 44-B
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
A2a. Al artículo 502/22. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el presente año y anteriores 1.046.702.52
A2a. Al artículo 502/23. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el presente año y anteriores 100.000.00
CAPITULO 44-D CAPITULO 44-D CAPITULO 44-D
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A1a. Al artículo502/59-A. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, causados en vigencias fiscales expiradas 14.304.80
C1f(a). Al artículo 502/60. Para adquisición y reparación de ambulancias, en el año 2.228.14
C1f(a). Al artículo 502 /61. Para adquisición de equipos quirúrgicos, dentales y de laboratorio, en el año 42.886.14
A2a. Al artículo 502/67. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad Ordenada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 en el presente año y anteriores 150.000.00
Suman los créditos $ 1.676.121.60
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra.

Brigadier General Gabriel París.

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