Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1985-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar),

DECRETA:

Artículo 1º. Créanse en la Justicia Penal Militar, los Juzgados de Instrucción números 131 y 132, con sus respectivas secretarías.

Parágrafo. Los Juzgados de Instrucción Penal Militar creados por el presente Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2º. Los gastos ocasionados con la creación de los cargos de que trata el artículo anterior, serán cancelados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia,

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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