Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Con el lleno de las mismas condiciones exigidas por los Decretos números 2501 y 3239 de 1953, los empleados nacionales que devenguen una asignación mensual mayor de mil pesos ($1.000.00) tendrán derecho al pago de quinientos pesos ($500.00) como prima de Navidad con exclusión del Presidente de la República y los Ministros del Despacho.
Artículo segundo. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que efectúe los ajustes presupuestales a que hubiere lugar, dentro del presupuesto de cada Ministerio o entidad.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Villa de Leiva (Boyacá) a 17 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General, Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General, Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio, Rubén Piedrahita.
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