por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario

Rango Decreto
Publicación 2005-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constituci6n Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Articulo 1°. Objeto. Crease la Comisión Intersectorial para la Promoción y Efectividad de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional.

Articulo2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario estará conformada por:

2.3.1 Un Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2.3.3. Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.3.4. Un Juez Civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá.

2.4.5. Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

2.4.6. Un Decano de las Facultades de Derecho.

2.4.7. Un Representante del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2.4.8. Un Abogado en ejercicio, vinculado a Ias áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario.

Paragrafo 1°. Los magistrados y el juez, así Como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Paragrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.

Articulo3°.Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:

Articulo 4º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.
Articulo 5º. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica será ejercida por el Viceministro de Justicia y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Articulo 6º. La vigencia de la Comisión será hasta el día 7 de agosto de 2006.
Articulo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2005.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.