Por el cual se fijan los sueldos eventuales de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
El sueldo eventual de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos, desde el día 1.° de Septiembre próximo, será :
1 por 100 del producto bruto los de Barranquilla.
3 por 100 los de Cartagena, Cúcuta y Buenaventura, y
10 por 100 los de Santa Marta, Riohacha Tumaco é Ipiales.
Parágrafo. Los empleados del Resguardo de Bahía-Honda participarán del sueldo eventual como dependientes de la Aduana de Riohacha.
Dado en Bogotá, á 8 de Junio de 1866.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
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