Por el cual se fijan los sueldos eventuales de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos

Rango Decreto
Publicación 1886-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

El sueldo eventual de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos, desde el día 1.° de Septiembre próximo, será :

1 por 100 del producto bruto los de Barranquilla.

3 por 100 los de Cartagena, Cúcuta y Buenaventura, y

10 por 100 los de Santa Marta, Riohacha Tumaco é Ipiales.

Parágrafo. Los empleados del Resguardo de Bahía-Honda participarán del sueldo eventual como dependientes de la Aduana de Riohacha.

Dado en Bogotá, á 8 de Junio de 1866.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

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