Sobre segunda liquidación del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1903 y 1904
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las leyes y decretos posteriores á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904, sobre apertura de créditos imputables á la vigencia expresada,
DECRETA:
Artículo único. Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuestos de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, en la suma de un millón ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y nueve pesos setecientos ochenta y nueve milésimos ($ 1.167,969-789), imputables á los Departamentos administrativos que siguen:
| Al de Policía Interior | $ 125,970 ….. |
|---|---|
| Al de Correos y Telégrafos | 500,033 600 |
| Al de Justicia | 13,539 899 |
| Al de Relaciones Exteriores. | 52,135 180 |
| Al de Hacienda | 91,508 545 |
| Al de Fomento | 247,850 ….. |
| Al de Obras Públicas | 9,500 ….. |
| Al de Instrucción Pública | 5,321 721 |
| Al de Beneficencia y Recompensas | 1,850 ….. |
| Al del Tesoro | 2,980 476 |
| Al de Pensiones y Bienes desamortizados | 117,280 368 |
| Suma | $ 1.167,969 789 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas conforme á este Decreto, y de acuerdo con la segunda liquidación verificada en la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente, con la relación de leyes y decretos correspondientes.
Dado en Bogotá, á 17 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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