Sobre segunda liquidación del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1903 y 1904

Rango Decreto
Publicación 1905-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las leyes y decretos posteriores á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904, sobre apertura de créditos imputables á la vigencia expresada,

DECRETA:

Artículo único. Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuestos de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, en la suma de un millón ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y nueve pesos setecientos ochenta y nueve milésimos ($ 1.167,969-789), imputables á los Departamentos administrativos que siguen:
Al de Policía Interior $ 125,970 …..
Al de Correos y Telégrafos 500,033 600
Al de Justicia 13,539 899
Al de Relaciones Exteriores. 52,135 180
Al de Hacienda 91,508 545
Al de Fomento 247,850 …..
Al de Obras Públicas 9,500 …..
Al de Instrucción Pública 5,321 721
Al de Beneficencia y Recompensas 1,850 …..
Al del Tesoro 2,980 476
Al de Pensiones y Bienes desamortizados 117,280 368
Suma $ 1.167,969 789

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas conforme á este Decreto, y de acuerdo con la segunda liquidación verificada en la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente, con la relación de leyes y decretos correspondientes.

Dado en Bogotá, á 17 de Abril de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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