Por el cual se dicta una providencia en el ramo de becas

Rango Decreto
Publicación 1916-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es muy crecido el número de personas que solicitan becas en los establecimientos oficiales de educación, particularmente en esta capital;

Que no es prácticamente posible estar abriendo concursos para la adjudicación de las becas cuando éstas quedan vacantes durante el período escolar, porque debiendo tomar parte en los exámenes de concursos los Directores y Profesores de los establecimientos de educación, tendrían éstos que desatender sus labores ordinarias con perjuicio de la buena marcha del establecimiento respectivo:

Que tampoco es conveniente aplazar la adjudicación de las becas que están en el caso apuntado antes, hasta la verificación de los con cursos ordinarios que se efectúen antes de comenzar el período escolar, pues ello daría por resultado el que muchos jóvenes dignos de ser favorecidos con las becas, quedaran privados por tiempo más o menos largo de este beneficio, y demorados en su ingreso a los establecimientos de educación,

decreta:

Cuando ocurran vacantes en las becas, después de verificados los concursos que se efectúan para su distribución en las épocas señaladas por el Decreto número 954 bis de 1915, podrán adjudicarse prescindiendo de aquella formalidad, siempre que los aspirantes comprueben reunir los otros requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto anteriormente citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FEBRERO.

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