Por el cual se conceden unas autorizaciones a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1958-02-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para efectuar una inversión hasta de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente con destino a la adecuada radicación de colonos y propietarios desplazados de la región del río Ariari, en los Llanos Orientales, inversión que deberá destinarse principalmente a la adquisición de tierras aptas para una explotación económica, de conformidad con la capacidad de trabajo de los damnificados, tierras que se venderán a estos dentro de un plan especial que aprobará la Junta Directiva de esa institución. El remanente deberá destinarse para financiación y vivienda en las tierras adquiridas de conformidad con este artículo.
Artículo segundo. Las inversiones que haga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la garantía del Estado, para lo cual este se suscribirá los compromisos que sean necesarios, por intermedio del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las garantías adicionales que la misma Caja deba exigir al prestatario.
Artículo tercero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para prorrogar renovar los préstamos otorgados hasta ahora, en cumplimiento a lo establecido en los Decretos números 2600 y 3149 de 1953, a los productores de carbón obtenidos para cada caso el asentimiento del Ministerio de Hacienda.
Artículo cuarto. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero otorgará un préstamo al Instituto de Fomento Industrial hasta por la suma de $ 1.0000.000.00, con destino al fomento de la industria del carbón, dentro de las modalidades, plazos, intereses, etc., que señalen la Junta Directiva de esa institución. Este préstamo tendrá garantía del Estado. El Ministerio de Hacienda en representación de este suscribirá los correspondientes pagares para que dicha garantía sea efectiva.

Artículo*quinto.* Los préstamos otorgados en desarrollo de este Decreto, obtendrán siempre el redescuento en el Banco de la República.

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz deSantamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro Guerra, encargado, Brigadier General AlfonsoSaiz Montoya.-El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública,Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar TurbayAyala. -El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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