por el cual se aclara el parágrafo tercero del artículo 1° del Decreto 0851 del 10 de mayo de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 70 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Aclarar el parágrafo tercero del artículo 1º del Decreto 08551 del 10 de mayo de 1996, en el sentido de expresar que la financiación de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras se hará con cargo al Proyecto número 0310-0700-004 Mejoramiento de la calidad de la Educación en Comunidades Negras de Colombia.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro.de Educación Nacional,

Jaime Niño Diez.

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