Por el cual se modifican los Consejos Directivos de las Universidades Departamentales

Rango Decreto
Publicación 1951-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que es necesario unificar el régimen directivo de la Universidad Nacional y de las Universidades Departamentales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 68 de 1935 quedará así:

"Articulo 30. Los Rectores de las Universidades oficiales que funcionan en los departamentos, y los decanos de las facultades e institutos que las integran, serán nombrados por el respectivo Gobernador.

Los consejos directivos de dichas Universidades se integraran así: por el Director de Educación Pública, el Rector de la Universidad, el Decano de cada uno de las facultades de Derecho, medicina e ingeniería, un profesor nombrado por los profesores de la Universidad, y un estudiante.

Parágrafo. Donde no hubiere Decanos de Derecho, Medicina e Ingeniería, se elegirán hasta completar el número de tres los decanos de Odontología, Veterinaria, Agronomía, Arquitectura, Ciencias Económicas y Química.

El Estudiante miembro del consejo Directivo será aquel del último año de estudios que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso de su carrera. La representación estudiantil corresponderá a cada facultad en el siguiente orden: Derecho, Medicina, Ingeniería, Odontología, Veterinaria, Agronomía, Arquitectura, Ciencias Económicas y Química."

Artículo 2° La representación de profesores y estudiante en el Consejo Directivo de las Universidades de que Trata este Decreto sea de (1) año.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contratarías y en especial el artículo 30 de la Ley 68 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministro de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.- El Ministro de Agricultura y Ganadería Alejandro ANGEL ESCOBAR - El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU - El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA - El Ministro de comercio e Ingenierías. Rafael AZULA BARRERA - El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA - EL Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-el encargado del Ministerio de Obras Públicas, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.

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