Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1955-01-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el artículo 121, de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 199 de la Constitución Nacional ordena que la ciudad de Bogotá se organice "como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley",

decreta:

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.
Artículo quinto. Derogado.
Artículo sexto. Derogado.
Artículo séptimo. Derogado.
Artículo octavo. Derogado.
Artículo noveno. Derogado.
Artículo décimo. Derogado.
Artículo once. Derogado.
Artículo doce. Derogado.
Artículo trece. Derogado.
Artículo catorce. Derogado.
Artículo quince. Derogado.
Artículo diez y seis. Derogado.
Artículo diez y siete. Derogado.
Artículo diez y ocho. Derogado.
Artículo diez y nueve. Derogado.
Artículo veinte. Derogado.
Artículo veintiuno. Derogado.
Artículo veintidós. Derogado.
Artículo veintitrés. Derogado.
Artículo veinticuatro. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.