por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1098 del 12 de abril de 2005 el cual crea la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se modifican sus funciones

Rango Decreto
Publicación 2005-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en practica el principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional;

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, durante su vigencia, formula importantes recomendaciones tendientes a promover la oralidad en el sistema laboral y de seguridad social;

Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Regimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorróguese él termino de duración de la Comisión Intersectorial para la efectividad de la oralidad en el régimen procesal del Trabajo y de la seguridad social, creada de conformidad con el Decreto numero 1098 de 2005, hasta el día 7 de agosto del año 2006.
Artículo 2º. Modificase el paragrafo 3º del artículo 2º del Decreto 1098 del año 2005, facultando a la Comisión, para invitar a las reuniones cuando estime necesario, al Director Ejecutivo de la Administración Judicial.
Artículo 3°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1098 del año 2005, el cual quedará así:

Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publiquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2005.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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