Por el cual se aclaran unos decretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Aclárase el Decreto número 02802, de fecha 9 de septiembre del año en curso, en el sentido de que las Supresiones de Guardas de Telégrafos de que trata el artículo 1° de dicha providencia, no corresponden a las Oficinas Mixtas, de Guadalupe y Güepsa, Santander, sino a personal adscrito a las Oficinas Mixtas de San José de Suaita, Santander, y Santa Ana, Boyacá, respectivamente.
Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 03222, de fecha 14 de octubre del corriente año, en el sentido de que la suma de $ 750 correspondiente al sueldo del Asesor Técnico, suprimido en el artículo 1° del mencionado Decreto, pertenece al Capítulo 96, artículo 1979 de la presente vigencia y no al Capitulo 98, artículo 2003, como se dijo en el parágrafo del artículo 1° del citado Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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