por el cual se declara sin vigencia el Decreto número 2117 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de diciembre del presente año, la Imprenta dada en préstamo a la Universidad Nacional, y todos los enseres inventariados con intervención de la pendencia del Ministerio de Educación Nacional, y funcionarán bajo la dirección, vigilancia y cuidado del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.
Artículo segundo. El Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio le prestará a la Universidad Nacional, para la publicación de las obras que ordene el Consejo Directivo de ésta, toda la colaboración y toda la ayuda que sea posible.
Artículo tercero. El funcionamiento de la Imprenta, la dotación de su personal, las respectivas asignaciones y la reglamentación del trabajo se regirán por las mismas normas que se encontraban vigentes antes de disponerse el traspaso de la Imprenta cuya reversión se dispone en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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