por el cual se crea la Cárcel del Circuito de Puente Nacional (Santander)
(Santander).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 16 de 1946 en su artículo 9º dispuso la creación del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puente Nacional, con residencia en dicho Municipio, cuya jurisdicción fue señalada por el Decreto reglamentario número 3321 de 21 de noviembre del año en curso;
Que el articulo 1º (inciso 19) del Decreto legislativo 1405 de 1934. ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal debe existir una cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro del local que será de cargo del respectivo Departamento,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 21 de enero de 1947, fecha señalada en el Decreto 3321 de 1946 para iniciar labores el Juzgado Promiscuo de Puente Nacional, créase la Cárcel de Circuito en dicho lugar, la que se considerará de tercera categoría, de acuerdo con las normas señaladas en el Decreto número 3977 de 1944, reorgánieo del ramo de Prisiones, la que tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Director con | $ | 100,00 |
|---|---|---|
| Dos Guardianes, as 90.00 cada uno | 180.00 |
Artículo 2º La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno hará los traslados del caso, a fin de atender estos nuevos servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 24 de diciembre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
R. URDANETA ARRELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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