Por el cual se dictan unas disposiciones sobre educación femenina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de febrero de 1948 los establecimientos de educación secundaria femenina dedicarán dos de las horas consagradas a estudios vocacionales, y de las que en preparatorio y primero se dedican a estudios dirigidos, aquellas materias indispensables para la completa educación de la mujer.
Artículo segundo. El pensúm obligatorio será el siguiente:
Año preparatorio: tejidos.
Primer año: costura a mano y remiendos.
Segundo año: nociones de modistería y costura en máquina.
Tercer año: culinaria.
Cuarto año: enfermería.
Quinto año: puericultura.
Sexto año: moral familiar.
Artículo tercero. Las calificaciones de estas materias se harán en la misma forma de las demás de bachillerato y serán indispensables para la aprobación de los certificados.
Artículo cuarto. La inspección de esta enseñanza estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Femenina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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