Por el cual se dictan unas disposiciones sobre educación femenina

Rango Decreto
Publicación 1947-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de febrero de 1948 los establecimientos de educación secundaria femenina dedicarán dos de las horas consagradas a estudios vocacionales, y de las que en preparatorio y primero se dedican a estudios dirigidos, aquellas materias indispensables para la completa educación de la mujer.
Artículo segundo. El pensúm obligatorio será el siguiente:

Año preparatorio: tejidos.

Primer año: costura a mano y remiendos.

Segundo año: nociones de modistería y costura en máquina.

Tercer año: culinaria.

Cuarto año: enfermería.

Quinto año: puericultura.

Sexto año: moral familiar.

Artículo tercero. Las calificaciones de estas materias se harán en la misma forma de las demás de bachillerato y serán indispensables para la aprobación de los certificados.
Artículo cuarto. La inspección de esta enseñanza estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Femenina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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