Por el cual se establece el Aeródromo Nacional de Sincelejo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Municipio de Sincelejo ofrece ceder a la Nación el aeródromo de dicho Municipio con destino a la Empresa Colombiana de Aeródromo, de que trata el Decreto número 3269 de noviembre 10 de 1954,
decreta:
Artículo 1º Establécese el Aeródromo Nacional de Sincelejo sobre la base de la cesión del aeródromo municipal de dicha ciudad a la Nación.
Artículo 2º Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, con cargo al Capítulo 137, artículo 2384 del Presupuesto de la actual vigencia, para ser pagada al Municipio de Sincelejo a la presentación de la escritura en que ceda a la Nación el aeródromo a que se refiere el presente Decreto.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Nuñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro De Minas Y Petróleos, encargado del despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita.
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