por el cual se exigen condiciones para desempeñar el cargo de Jefe de las Oficinas de Extranjería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que los negocios del ramo de Extranjería requieren ser atendidos por personas versadas en la ciencia del Derecho, por cuanto que la legislación sobre la materia no sólo exige el conocimiento a fondo de las normas positivas nacionales sino de la legislación extranjera,
DECRETA:
Artículo único. Los Jefes de las Oficinas de Extranjería dependientes del Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional deberán ser personas versadas en la ciencia del Derecho
Parágrafo. La condición de ser versado en la ciencia del Derecho se acreditará con el respectivo título de Abogado o con los certificados de terminación de estudios expedidos por Facultad oficial o privada reconocida por la Nación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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