Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral

Rango Decreto
Publicación 1986-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986),

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1987, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de quince mil pesos ($15.000.00) moneda legal, como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado.

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 15 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

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