por el cual se crean unos cargos y se adscriben unas funciones (Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que es necesario adelantar los trabajos preliminares de la reconstrucción de la ciudad de Tumaco,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse los siguientes cargos dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Nariño:
Un Ingeniero Jefe de la Reconstrucción de Tumaco, con asignación mensual de $ 650;
Un Secretario-Mecanógrafo, con asignación mensual de $ 200.
Artículo 2º. Para la elaboración de los planos urbanísticos de la reconstrucción de Tumaco, créanse tres cargos de Arquitectos, con asignación mensual de $ 600 cada uno, quienes prestarán sus servicios en la Sección 2ª-Proyectos, Grupo A-del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. Adscríbense al Cajero Principal y al Almacenista General de la Zona de Edificios Nacionales de Nariño, el manejo de los fondos y la custodia de materiales destinados a la reconstrucción de Tumaco, respectivamente, empleados que responderán con las mismas fianzas que tienen otorgadas a favor del Gobierno.
Artículo 4º. Mientras el Congreso Nacional provee los fondos necesarios para la reconstrucción de Tumaco, el pago de los cargos creados por el presente Decreto, lo mismo que la compra de materiales y cualquier otro gasto referente a la misma reconstrucción, se imputarán al Capítulo 192, artículo 2143 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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