Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Departamento de Contraloría. |
|---|
| CAPITULO 138 |
|---|
| Personal y Material. |
| A2a. Del artículo 2485. Para sueldos del personal de la Contraloría de la República y sus dependencias, en el año | $ | 54.196.10 |
|---|---|---|
| A1a. Del artículo 2486. Para viáticos y gastos de transponte de Visitadores, Inspectores, y demás empleados de la Contraloría General de la República y sus dependencias, cuando salgan en comisión del servicio, o hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el presente año y anteriores | 5.590.93 | |
| Suman los contracréditos | $ | 59.787.93 |
| CAPITULO138 | CAPITULO138 | CAPITULO138 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| C1a(a). Al artículo 2487. Para compra, de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 59.787.03 |
| Suman los créditos | $ | 59.787.03 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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