Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que el señor doctor don Miguel Abadia Méndez ha obtenido el sufragio popular como candidato único para Presidente de la República en el periodo constitucional de 1926 a 1930; y
Que es un deber de cortesía del Gobierno facilitar al futuro primer Mandatario de la Nación los medios para una comunicación amplia y rápida cuandoquiera que éste la estime conveniente,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia ilimitada para la comunicación postal y telegráfica al señor doctor don Miguel Abadia Méndez, en su carácter de futuro Presidente de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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