Por el cual se designa el ingeniero que debe recibir varios trayectos de carreteras construidos por el Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desígnase al señor ingeniero Miguel J. Arango Martínez, para que reciba, a nombre del Gobierno Nacional, los trayectos de carretera terminados últimamente por la Gobernación de Antioquia en las siguientes vías: La Ceja - La Unión, Yamural - Montería y Porcecito - Gómez Plata. En tal diligencia de recibo debe quedar comprendido el examen de los planos, perfiles y demás documentos de los respectivos trazados que no tengan esa formalidad.
Artículo 2° El nombrado ingeniero recibirá los trayectos de carretera expresados, siempre que estén construídos de acuerdo con los proyectos correspondientes y de conformidad con las especificaciones respectivas.
Artículo 3° Fíjase la suma de trescientos pesos ($ 300) como única remuneración por el servicio de que trata este Decreto, cantidad que pagará la Gobernación de Antioquia al señor ingeniero Arango Martínez, con los fondos de su Tesoro, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 919 de 23 de mayo de- 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1930
MIGUEL, ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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