Por el cual se organizan el Centro cultural de San Agustín y las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, se determinan sus directivas y se crea un fondo Rotatorio

Rango Decreto
Publicación 1962-03-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Rotatorio.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que pro Decreto número 782 de abril 7 de 1961 se adscribió al Ministerio de Educación Nacional la administración y la responsabilidad del establecimiento anteriormente denominado "Servicio de Asistencia Social" (SAS), en el cual funcionan residencias femeninas;

Que el artículo 2º. del citado Decreto dispone que la institución atenderá a su sostenimiento con ingresos provenientes de cánones de arrendamiento, pensiones de habitantes y demás servicios asistenciales;

Que con posterioridad se han venido organizando en dicho edificio actividades docentes y administrativas adicionales al servicio residencial;

Que es indispensable estructurar clara y adecuadamente las diferentes actividades docentes, culturales y administrativas que actualmente funcionan en el mencionado edificio;

Que la situación financiera de las Residencias Femeninas presentas un difícil que es indispensables saldar con aportes del Gobierno Nacional, y

Que igualmente se necesario destinar anualmente contribuciones del Estado para atender satisfactoriamente a los fines de la institución,

DECRETA:

CAPITULO I

Del Centro Cultural de San Agustín.

Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, organizase e Centro Cultural de San Agustín, integrado de los siguientes servicios:
Artículo 2º. Para armonía de las actividades de las diferentes entidades que operarán en el Centro Cultural de San Agustín, créase un Comité Coordinador, presidido por su representante. El Ministro de Educación Nacional reglamentará las funciones de dicho Comité.

CAPITULO II

De las Residencias Femeninas.

Objetos y características.

Artículo 3º. Las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, tienen por objeto proporcionar a los jóvenes que cursan estudios en Bogotá, habitación en un ambiente sano y decoroso que coadyuve a la formación moral e intelectual de las residentes.
Artículo 4º. Las Residencias serán una organización descentralizada, sinfines de lucro, que se sostendrán con la colaboración del Estado y con las pensiones y derechos pagados por quienes las utilicen.

Dirección y Administración de las Residencias.

Artículo 5º. Las autoridades da las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, serán las siguientes:
Artículo 6º. La Junta Directiva de las Residencias estará integrada por el Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá; por el Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio de Educación Nacional; por un representante del Eminentísimo señor Cardenal, y por la Directora de las Residencias.

Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá regularmente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente.

Artículo 7º. Serán funciones de la Junta Directiva:

Actuar como entidad administradora del Fondo Rotatorio de las Residencias, que se crea en el presente Decreto.

Elaborar el presupuesto anual de a s Residencias, y una vez aprobado, atender a su ejecución y vigilancia.

Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de las Residencias, fijar las correspondientes asignaciones, y proveer a los nombramientos del caso. Los funcionarios de las Residencias serán de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, salvo la Directora de las mismas.

Aprobar el reglamento de las Residencias y estudiar las modificaciones que el respecto proponga la Directora de las mismas.

Aprobar los contratos que celebren las entidades educativas con las Residencias, y autorizar a la Directora de las mismas para suscribirlos y atender a su cumplimiento.

Resolver en última instancia, como máxima entidad directiva de las Residencias, cualquier asunto que no sea de la competencia de las demás autoridades o funcionarios de las mismas.

De la Directora de las Residencias.

Artículo 8º. La Directora de las Residencias será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación Nacional. Será directo representante del Ministro y de la Junta Directiva en las Residencias, y son funciones suyas:

Atender permanentemente a la organización, disciplina, buen comportamiento y corrección en las Residencias.

Velas por el cumplimiento de las normas legales y de los reglamentos en las Residencias, e informar las sanciones a que hubiere lugar.

Manejar los fondos de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, por la Junta Directiva, y por la Contraloría General de la República.

Autorizar compras y pedidos de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, y a las disposiciones fiscales vigentes.

Sugerir a la Junta Directiva la designación de la nómina de empleados, de conformidad con la planta existente, o su remoción cuando fuere necesario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

Las demás que le fijen el Ministro de Educación Nacional y la Junta Directiva de las Residencias.

Artículo 9º. Por medio de resolución, el Ministro de Educación Nacional determinará las funciones del Consejo de Residencias de la Profesora o Coordinadora de cada piso, y de los demás empleados, e igualmente, expedirá el reglamento de dichas Residencias. Asimismo, podrá determinar un cupo correspondiente a profesionales y oficinistas, y estipulará las obligaciones de ellas para con la institución.

CAPITULO III

Del Fondo Rotatorio de las Residencias.

Artículo 10. Organízase el Fondo Rotatorio de las Residencias Femeninas adscritas al Ministerio de Educación Nacional, destinado a atender a su funcionamiento. Será manejado por la Junta Directiva de las Residencias, quien actuará como entidad ordenadora.
Artículo 11. Dicho Fondo Rotatorio se formará con los siguientes producidos:
Artículo 12. El control de dicho Fondo estará sometido a las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 13. El Fondo Rotatorio creado por el presente Decreto, tendrá cuenta bancaria especial y su manejo, como se dijo, corresponderá a la Junta Directiva de las Residencias, quien actuará como entidad ordenadora. Dicha Junta podrá autorizar a la Directora de la Institución y al Contador Pagador Almacenista de las mismas para manejar tal cuenta bancaria. El Contador Pagador Almacenista prestará la fianza correspondiente.
Artículo 14. Los funcionarios pertenecientes a las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y a las dependencias que integran el Centro Cultural de San Agustín, serán afiliados forzosamente a la Caja Nacional de Previsión Social.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a16 de febrero de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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