por el cual se aprueba el Acuerdo número 0361 del 27 de octubre de 1995 dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos números 74 y 75 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0361 del 27 de octubre de 1995, dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 0361 DE 1995
(octubre 27)
por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Industria Militar.
La Junta Directiva de la Industria Militar en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2069 de 1984, ACUERDA:
Artículo 1 **º.** Las funciones propias de las distintas dependencias de la Industria Militar, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:
| Número de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Gerente General de Empresa Industrial y Comercial del Estado | 0015 | 21 |
| 4 | Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado | 0040 | 18 |
| 3 | Director de Fábrica (Sector Defensa) | 2130 | 16 |
| 1 | Auditor Interno de Empresa Industrial y Comercial | 2020 | 23 |
Artículo 2 **º**. El Gerente General procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a nombrar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los Empleados Públicos que estando al servicio de la Industria Militar fueren incorporados a la Planta de Personal que por el presente Acuerdo se establece, se sujetarán a las disposiciones vigentes contenidas en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3º. La Planta Personal de Trabajadores Oficiales será de 1.000 cargos.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 097 de 1987 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Fdo) Augusto José Acosta Torres,
Viceministro de Defensa Nacional, Presidente Delegado de la Junta Directiva.
(Fdo) Coronel Luis Enrique Carvajal Nuñez
Secretario Junta Directiva.»
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1313 de 1987.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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