por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra.
Capítulo 38.
| Del artículo 399. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | $ 8.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 39. Del artículo 407. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas | 20.000.00 |
| Del artículo 408. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 8.000.00 |
| Capítulo 41. Del artículo 439-A. Para atender al pago de la Prima o bonificación de navidad de que trata la Ley 45 de 1945, al persona! del ramo de Guerra que tenga derecho a dicho beneficio | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 86.000.00 |
Capítulo 38.
| Al artículo 391 . Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ 19.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 392. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 41.000.00 |
| Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 6.000.00 |
| Al artículo 430. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ 86.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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