por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Guerra.

Capítulo 38.

Del artículo 399. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 8.000.00
Capítulo 39. Del artículo 407. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 20.000.00
Del artículo 408. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 8.000.00
Capítulo 41. Del artículo 439-A. Para atender al pago de la Prima o bonificación de navidad de que trata la Ley 45 de 1945, al persona! del ramo de Guerra que tenga derecho a dicho beneficio 50.000.00
Suman los contracréditos $ 86.000.00

Capítulo 38.

Al artículo 391 . Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 19.000.00
Al artículo 392. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 41.000.00
Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material 6.000.00
Al artículo 430. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 20.000.00
Suman los créditos $ 86.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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