Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el Acta respectiva.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente;
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 85.
| Del artículo 940. Para sueldos del personal de este Colegio (Santa Librada, de Neiva), en el año | 3.928. 00 |
|---|---|
| Del artículo 952. Para sueldos del personal de este Colegio (José Eusebio Caro, de Ocaña), en el año | 4.277. 00 |
| Capítulo 86. | |
| Del artículo 995. Para sueldos del personal de esta Normal, (de Málaga), en el año | 1.529.00 |
| Del artículo 997. Para sueldos del personal de esta Normal (de varones, de Medellín), en el año | 1.617.00 |
| Del artículo 1019). Para sueldos del personal de esta Normal, (Rural para Varones del Guamo), en el año | 2.000.00 |
| Capítulo 98. | |
| Del artículo 1471. Para construcciones, adiciones, y mejoras de la Colonia Escolar de Usaquén (Cundinamarca) | 40.000.00 |
| Del artículo 1492. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Gigante | 32.000.00 |
| Del artículo 1496. Para construcciones, adiciones, y mejoras de la Escuela Normal de Pamplona | 40.000.00 |
| Del artículo 1504. Para reparaciones, adiciones y, mejoras de los edificios de las Escuelas Normales Nacionales | 4,200.00 |
| Del artículo 1522. Para construcción y fomento de campa; de deportes y plazas municipales de deportes, según destinación que haga el Gobierno | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | 179.55.1.00 |
| Capítulo 82. | |
| Al artículo 863. Para muebles de oficinas, gastos de conservación y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio, en el año | 15.000.00 |
| Capítulo 85. | |
| Al artículo 941. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (Nacional de Santa Librada, de Neiva) | 3.928.00 |
| Al artículo 953. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, drogas, reparaciones, deportes, excursiones, y demás gastos de este Colegio, (José Eusebio Caro, de Ocaña), en el año | 4.277.00 |
| Capítulo 86. | |
| Al artículo 988. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicio de restaurante escolar para la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles, de escritorio, reparaciones, deportes, dotación, drogas y demás gastos de esta Normal (de Rurales de | |
| Al artículo 996. Para alimentación de alumnas empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, excursiones y demás gastos de esta Normal, (de Rurales de Málaga) en el año | 1.529.00 |
| Al artículo 998. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, excursiones, dotación y demás gastos de esta Normal (de Varonas, de Medellin), intuidos $ 12.000 para arrendamientos en el año | 1.617.00 |
| Al artículo 1020. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales de El Guamo), en el año | 2.000.00 |
| Capítulo 95. | |
| Al artículo 1188. Para auxiliar, al Colegio de Sonsón | 5.000.00 |
| Capítulo 96. | |
| Al artículo 1454. Para pago de pensioness de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1950, en el año | 107.000.00 |
| Capítulo 97. | |
| Al artículo 1457. Para el pago de gastos extraordinario e imprevistos del Ministerio, en el año | 5.000.00 |
| Capítulo 98. | |
| Al artículo 1483. Para continuar la construcción del colegio San José de Guanentá, de San Gil, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales, en el país | 30.000.00 |
| Suman los créditos | 179.551.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOME
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGAD BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, Antoni ALVAREZ RESTREPO.
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