Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el Acta respectiva.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente;

Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 85.

Del artículo 940. Para sueldos del personal de este Colegio (Santa Librada, de Neiva), en el año 3.928. 00
Del artículo 952. Para sueldos del personal de este Colegio (José Eusebio Caro, de Ocaña), en el año 4.277. 00
Capítulo 86.
Del artículo 995. Para sueldos del personal de esta Normal, (de Málaga), en el año 1.529.00
Del artículo 997. Para sueldos del personal de esta Normal (de varones, de Medellín), en el año 1.617.00
Del artículo 1019). Para sueldos del personal de esta Normal, (Rural para Varones del Guamo), en el año 2.000.00
Capítulo 98.
Del artículo 1471. Para construcciones, adiciones, y mejoras de la Colonia Escolar de Usaquén (Cundinamarca) 40.000.00
Del artículo 1492. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Gigante 32.000.00
Del artículo 1496. Para construcciones, adiciones, y mejoras de la Escuela Normal de Pamplona 40.000.00
Del artículo 1504. Para reparaciones, adiciones y, mejoras de los edificios de las Escuelas Normales Nacionales 4,200.00
Del artículo 1522. Para construcción y fomento de campa; de deportes y plazas municipales de deportes, según destinación que haga el Gobierno 50.000.00
Suman los contracréditos 179.55.1.00
Capítulo 82.
Al artículo 863. Para muebles de oficinas, gastos de conservación y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio, en el año 15.000.00
Capítulo 85.
Al artículo 941. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (Nacional de Santa Librada, de Neiva) 3.928.00
Al artículo 953. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, drogas, reparaciones, deportes, excursiones, y demás gastos de este Colegio, (José Eusebio Caro, de Ocaña), en el año 4.277.00
Capítulo 86.
Al artículo 988. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicio de restaurante escolar para la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles, de escritorio, reparaciones, deportes, dotación, drogas y demás gastos de esta Normal (de Rurales de
Al artículo 996. Para alimentación de alumnas empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, excursiones y demás gastos de esta Normal, (de Rurales de Málaga) en el año 1.529.00
Al artículo 998. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, excursiones, dotación y demás gastos de esta Normal (de Varonas, de Medellin), intuidos $ 12.000 para arrendamientos en el año 1.617.00
Al artículo 1020. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales de El Guamo), en el año 2.000.00
Capítulo 95.
Al artículo 1188. Para auxiliar, al Colegio de Sonsón 5.000.00
Capítulo 96.
Al artículo 1454. Para pago de pensioness de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1950, en el año 107.000.00
Capítulo 97.
Al artículo 1457. Para el pago de gastos extraordinario e imprevistos del Ministerio, en el año 5.000.00
Capítulo 98.
Al artículo 1483. Para continuar la construcción del colegio San José de Guanentá, de San Gil, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales, en el país 30.000.00
Suman los créditos 179.551.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOME

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGAD BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, Antoni ALVAREZ RESTREPO.

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