por el cual se hacen unos traslados en el Presupesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1947-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 107.
Del artículo 1949-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de navidad de que trata la Ley 15 de 1945, al personal del ramo de Obras Públicas, que tenga derecho a dicho beneficio 240.000.00

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 33.
Al artículo 310. Para atender al aporte del Estado a la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a), del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 240.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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