por el cual se hacen unos traslados en el Presupesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 107. | |
|---|---|
| Del artículo 1949-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de navidad de que trata la Ley 15 de 1945, al personal del ramo de Obras Públicas, que tenga derecho a dicho beneficio | 240.000.00 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| Capítulo 33. | |
|---|---|
| Al artículo 310. Para atender al aporte del Estado a la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a), del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 | 240.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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