Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- b) Que en la actual Ley de Gastos no se liquidó dotación alguna para la construcción de los cuarteles destinados al Batallón de Ferrocarrileros "Mejía", en Bogotá, obra ordenada por la Ley 53 de 1935, por lo cual el Ministro de Obras Públicas ha propuesto abrir con este objeto una nueva apropiación en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, respaldándola en contracréditos a los artículos 1702 y 1705 del Capítulo 118, por la cantidad total de setenta y seis mil novecientos sesenta y dos pesos con quince centavos ($ 76.962.15) moneda corriente;
- c) Que al tenor de lo prescrito por el Decreto legislativo número 00164 de 1950, en sus artículos 77, 85 y 90, las traslaciones de que trata el punto anterior han sido autorizadas por medio de la Resolución Ejecutiva número 286, dictada el 4 de noviembre, y el Contralor General de la República expidió con fecha 18 de dicho mes, la certificación legal de las disponibilidades respectivas;
- d) Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de diciembre del año que corre, impartió su aprobación a las referidas traslaciones presupuéstales, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 322 de fecha 12 de diciembre del presente año, originario de la Secretaría del citado Consejo, y
- e) Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 118. | |
|---|---|
| Del artículo 1702. Para continuar los Cuarteles de Santa Marta | $ 29.725.13 |
| Del artículo 1705. Para continuar los Cuarteles 4e Cúcuta | 47.237.02 |
| Suman los contracréditos | $ 76.962.15 |
| Capítulo 118. | |
| Al artículo 1698-A. Para la construcción de los Cuarteles destinados al Batallón de Ferrocarrileros "Mejía", en Bogotá, Ley 53 de 1935 | $ 76.962.15 |
| Suman los créditos | $ 76.962.15 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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