Por el cual se hace un reintegro

Rango Decreto
Publicación 1947-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 2936 de 1946 (octubre 9), se ordenó la entrega de $ 30.000 al Fondo de Fomento Municipal suma apropiada en el Presupuesto en el artículo 538-A, Capitulo 47, según Decreto de traslados número 2329 de 1946 (agosto 6), para la terminación del acueducto de Quibdó, de conformidad con la Ley 12 de 1926;

Que el artículo 2° del Decreto 2936 de 1946, antes citado, dispuso que dicha partida quedaba a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal en su sesión del día 7 de junio de 1946, según consta en el Acta número 129, prestó con cargo al cupo del Choco la suma de $ 30.000, con destino al mencionado acueducto de Quibdó, con la condición de que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social reintegrara al mismo cupo esa suma del traslado que iba a verificarse y que luego se llevó a efecto por el Decreto 2329 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º La suma de $ 30.000 que se ordenó entregar al Fondo de Fomento Municipal, para el acueducto de Quibdó se destinará a cubrir el préstamo concedió por la Junta Directiva del Fondo para dicha obra con cargo al cupo de la Intendencia Nacional del Chocó, cuyo valor será reintegrado.
Artículo 2º El Contratista del acueducto de Quibdó, queda obligado a rendir cuentas por concepto del préstamo que concedió el Fondo de Fomento Municipal, en la misma forma de las demás sumas giradas por el Ministerio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

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