Por el cual se reorganizan los Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Misión de Administración Pública, presidida por el señor Lauchlin Currie, ha presentado al Gobierno las bases para una nueva organización del Ministerio de Obras. Públicas dentro de las cuales aparece la creación de un Departamento de Carreteras Nacionales, que facilite y haga más técnico, eficaz y coordinado el trabajo de construcción reconstrucción y mantenimiento de las carreteras de la Nación.

DECRETA:

Artículo 1a Los actúalas Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas quedarán refundidos en uno sólo, que se denominará Departamento de Carreteras Nacionales, el cual tendrá las siguientes dependencias:

Dirección General del Departamento de Carreteras Nacionales.

Sección Administrativa. Que tendrá a su cargo el régimen administrativo del Departamento, que comprende lo siguiente:

Control Fiscal;

Control de Equipos e Inventarios;

Preparación de Contratos;

Control de pagos de contratos;

Pagaduría;

Servicio Legal;

Estadística de costos y de tráfico;

Registro de Personal y relaciones con los trabajadores;

Sección de Proyectos. Que tendrá a su cargo los estudios sobre viabilidad económica de las carreteras en proyecto, la exploración de rutas, los estudios geológicos, tráfico probable y presupuesto preliminar. Sección de Diseños, presupuestos y normas. Que tendrá a su cargo las trazados, localización, diseños de obras de arte, elección de pavimentos, presupuestos definitivos, normas de conservación y laboratorio de suelos.

Sección de Conservación. Que tendrá a su cargo la conservación de las carreteras y puentes nacionales, por medio de Jefe de Zona, y la estadística del tráfico.

Sección de Interventoría. Que tendrá a su cargo el control d las obras en construcción, reconstrucción y pavimentación.

Sección de Inspecciones. Que tendrá a su cargo la inspección con carácter, solamente informativo para el Director General de los tatudios, construcciones, reconstrucciones, pavimentaciones y conservación de las carreteras y puentes nacionales y de los equipos en servicio.

Artículo 2°. Por Decretos posteriores se crearán los cargo de cada una de las Seccionas del nuevo Departamento de Carreteras Nacionales; se fijarán las correspondientes asignaciones se harán los respectivos nombramientos y se irán suprimiendo los cargos que se consideren inecesarios, en virtud del presente Decreto, en los Departamentos de Ferrocarriles y Carretera Nacionales y Conservación de Carreteras y Puentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge LEYVA

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