Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1984-03-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36 del Decreto número 1926 de 1975 y el artículo 1º del Decreto 3618 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de1983, que fija el Presupuesto de Rentase Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional, del-Putumayo, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984.

ACUERDO NUMERO 001 DE 1983

(noviembre 2)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia

El Consejo Intendencial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Artículo 1º Fijase el computo de las rentas e ingresos del Tesoro Internacional para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de sesenta y seis millones ciento treinta y siete mil pesos ($ 66.137.000), moneda corriente, según los pormenores siguientes:

Capítulo I

Ingresos corrientes $ 16.137.000
Ingresos tributarios 16.358.000
B. Impuestos indirectos 16.358.000
05. Tabaco 5.500.000
06. Cervezas 10.750.000
07. Degüello ganado mayor 17.500
08. Gasolina 45.000
09. Cigarrillos extranjeros 7.500
10. Licores y vinos extranjeros 3.000
11. Licores y vinos nacionales 35.000
Ingresos no tributarios 49.779.000
B. Rentas ocasionales 123.000
22. Multas 60.000
24. Aprovechamiento 50.000
25. Ventas de formularios 13.000
C. Rentas contractuales 3.000.000
29. Explotación de licores 3.000.000
D. Aportes y participaciones 46.656.000
34. Participación regalías petrolíferas 32.400.000
35. Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadoras 14.256.000
Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 66.137.000
SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2º Apropiase para atender los gastos del gobierno intendencial, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior distribuida así:

Capítulo III

Gastos de funcionamiento.

Consejo Intendencial.

A. Servicios personales $ 373.550
1. Dietas 320.000
2.Sueldos del personal de nómina (1 mes) 33.550
3.Gastos de representación 20.000
B. Gastos generales 100.000
18. Viáticos y gastos de viaje 100.000
Total Consejo Intendencial $ 473.500
Despacho Intendencial
A. Servicios personales 1.285.625
2.Sueldos del personal de nómina 1.075.0650
3.Gastos de representación 107.250
4.Honorarios 30.000
9.Prima técnica 22.500
10.Prima de vacaciones 50.225
B. Gastos generales 750.000
18.Viáticos y gastos de viaje 100.000
20.Servicios públicos 30.000
21.Materialesy suministros 35.000
26.Gastos de orden público 125.000
27.Gastos especiales 50.000
28.Gastosvarios e imprevistos 10.000
30.Gastos electorales 400.000
Total Despacho Intendencial $ 2.035.625
Secretaria de Gobierno
A. Servicios personales 2.261.094
2.Sueldos del personal de nómina 2.105.100
3.Gastos de representación 65.550
10.Prima de vacaciones 90.444
B. Gastos generales 246.000
16.Mantenimeinto y seguros 35.000
18.Viaticos y gastos de viaje 125.000
21.Materailes y suministros 50.000
23.Arrendamientos 36.000
C. Transferencias 269.500
b) Pago a otras entidades del sector público
35. Pagos Policía Nacional $ 20.000
d) Otras transferencias
54.Raciones y traslados de presos 35.000
66.Planificación cabildos indígenas 214.800
Sección, Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía
A. Servicios personales 3.814.844
2.Suledos personal de nómina 3.758.250
10.Prima de vacaciones 56.594
Gastos generales 225.000
18.Viaticos y gastos de viaje 50.000
21.Materailes y suministros 150.000
23.Arrendaminetos 25.000
Total Secretaria de Gobierno $ 6.816.438
Secretaria de Hacienda
A. Servicios personales 2.409.020
2.Suledos del personal de nómina 2.228.450
3.Gastos de representación 65.550
9.Prima técnica 22.500
10.Prima de vacaciones 92.520
B. Gastos generales 420.000
18.Viáticos y gastos de viaje 125.000
20.Servicios públicos 50.000
21.Materiales y suministros 50.000
22.Impresos y publicaciones 50.000
23.Arrendamientos 65.000
25.Pago por prima de pólizas de manejo 80.000
C. Transferencias 14.557.631
a) Pago de previsión social
31.Aporta patronal Caja de Previsión Social 2.671.678
32.Cesantías 2.782.998
33.Pensiones de jubilación 5.000.000
b) Pago a otras-entidades del sector público
37.SENA 163.908
38.ESAP 163.908
39.ICBF 655.633
41.Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 1.158.240
c) Pagos a particulares y organismo privados.
46.Aportes a Caja de Compensación Familiar. 1.311.266
47.Pago pensiones hospitales y clínicas siquiátricas 200.000
58.Auxilio gente de escasos recursos 50.000
64.Participación guardas por decomisos
69.Auxilio excombatientes del conflicto Colombo-Peruano 400.000
Total Secretaria de Hacienda $ 17.386.651
Secretaria de Obras Públicas.
A. Servicios personales 22.330.378
2.Suledos del personal de nómina 6.338.050
3.Gastos de representación 65.550
6.Jornales 15.536.778
9.Prima técnica 90.000
10.Prima de vacaciones 300.000
B. Gastos generales 1.315.000
18.Viáticos y gastos de viaje 300.000
21.Materiales y suministros 1.000.000
23.Arrendamientos 15.000
Total Secretaria de obras Públicas $ 23.645.878
Secretaria de Planeación y Desarrollo
A. Servicios personales 1.047.812
2.Suledos del personal de nómina 895.350
3.Gastos de representación 65.550
9.Prima técnica 45.000
10.Prima de vacaciones 41.912
B. Gastos generales 225.000
18.Viáticos y gastos de viaje 75.000
20.Servicios públicos 25.000
21.Materiales y suministros 75.000
22.Impresos y publicaciones 25.000
23.Sostenimiento de semovientes 25.000
Total Secretaria de Planeación y Desarrollo $ 1.272.812
Secretaría de Educación
A. Servicios personales 223.650
2.Suledos del personal de nómina $ 158.100
3.Gastos de representación 65.550
B. Gastos generales 65.000
18.Viáticos y gastos de viaje 50.000
21.Materiales y suministros 15.000
Total Secretaria de Educación $ 228.650
Total Gastos de Funcionamiento $ 51.919.104
resumen gastos de funcionamiento
A. Servicios personales 33.745.973
B. Gastos generales 3.346.000
C. Transferencias 14.827.131
Total $ 51.919.104
Capítulo IV Gastos de inversión Programa III Obras públicas Capítulo IV Gastos de inversión Programa III Obras públicas Capítulo IV Gastos de inversión Programa III Obras públicas Capítulo IV Gastos de inversión Programa III Obras públicas Capítulo IV Gastos de inversión Programa III Obras públicas
Unidad ejecutora Secretaria de Obras públicas 14.217.896
Inversión directa 11.515.336
Subprograma 301. Construcción carreteras y calles 1.500.000
Proyecto 1. Construcción vía al muelle de Puerto Asís 1.500.000
Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 9.015.336
Proyecto 1. Combustible para plantas intendenciales 7.015.336
Proyecto 2. Contrato CEDENAR 2.000.000
Subprograma 340. Reparación y mantenimiento equipo de obras públicas 1.000.000
Proyecto 1. Equipo de obras públicas intendencial 1.000.000
Inversión directa 2.702.560
Subprograma 381. Aporte para fondo de obras municipales y corregimientos 2.702.560
Total Gastos de Inversión $ 14.217.896
Total Presupuesto de Gastos $ 66.137.000
resumen presupuesto de gastos Consejo Intendencial 473.550 473.550
Despacho Intendencial 2.035.625 2.035.625
Secretaria de Gobierno 6.816.438 6.816.438
Secretaria de Hacienda 17.386.651 17.386.651
Secretaria de Obras Públicas 23.645.378 14.217.896 37.863.274
Secretaria de Planeación y Desarrollo 1.272.812 1.272.812
Secretaría de Educación 288.650 288.650
Total $ 51.919.104 14.217.896 66.137.000
DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º El único ordenador de gastos será el Intendente.

Artículo 4º Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.

Artículo 5º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objetó determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo 6º Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7º La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo 8º Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales abrió la carta de crédito.

Artículo 9º Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno intendencial, a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello, tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren .incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo 10. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni con traer obligaciones a cargo del período fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría. Fiscal.

Artículo 11. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes, de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La tercera parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.

Parágrafo. Los saldos no utilizados de las, sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación do gastos, caducan al fin del período fiscal, para el cual se aprobó el respectivo acuerdo y no pueden utilizarse para períodos siguientes.

Artículo 12. Ninguna, obra, se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación certificado de reserva, y fondos, expedido por la. Auditoría., Fiscal Aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato,

Artículo 13. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por él Intendente.

Artículo 14. Log gastos de representación del Intendente y los Secretarios se .pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Hasta $ 12,200, $ 1,250 diarios.

De $ 12.201 a $ 23.100, $ 2.100 diarios.

De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios.

De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios.

De $ 70.000 en adelante, $ 4.250 diarios.

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán, viáticos diarios así:

Hasta 12.200, $ 800 diarios

De $ 12.201 a $ 23.100, $ 1.000 diarios

De $ 23:101 a $ 47.700, $ 1.500 diarios.

De $ 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios.

De $ 70.000 en adelante; $ 2:100 diarios.

Parágrafo 1º Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación, y la prima técnica.

Parágrafo 2º Cuando un empléalo público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Intendencia haya instalado campamento para su alojamiento y alimentación, donde tendrá derecho a viáticos.

Artículo 16. Las comisiones de servicio se conferirán, mediante resolución en la cual se expresará él término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.

Parágrafo. Queda .prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo 17. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.

Artículo 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo .y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No tendrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 19. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5º del Decreto 3135 de 1968.

Artículo 20. El pago de las vacaciones en dinero sí podrá hacerse en basó- de retiro del empleado o cuando se trate del Intendente o funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación al servicio.

Artículo 21. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de un mil pesos ;($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías.

Artículo 22. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuándo su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo 23. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo. También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 24. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos, que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República, y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a. las disposiciones legales, vigentes.

Artículo 25. El intendente queda autorizado para celebrar 1os contratos que sean necesarios para la correcta, ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.

Igualmente, para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia.

Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 75 de enero 14 de 1981.

Artículo 26. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo 27. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo 28. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera

-Servicios personares.

-Transferencias de ley (cuota patronal) Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar.

-Aportes a los municipios y corregimientos.

-Servicio de la deuda.

Segunda.

-Gastos generales.

Tercera

- Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrá emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando lo hicieres en contratación con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 29. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.

Artículo 30. Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, capital de la Intendencia Nacional del Putumayo a los dos días del mes de noviembre de 1983.

El Presidente del Consejo Intendencial

Julio Beltrán Franco.

El Secretario del Consejo Intendencial,

Edgar Polivio Rosero.

El suscrito Secretario del Consejo Intendencial del Putumayo,

Hace constar:

Que el presente Acuerdo distinguido con el número 001 del 2 de noviembre de 1983, fue aprobado en sus dos debates reglamentarios.

El Secretario del Consejo Intendencial,

Edgar Polivio Rosero.

El Secretario del Consejo Intendencial. Mocoa, 15 de noviembre de 1983.

En la fecha se envía el Acuerdo para su sanción correspondiente.

El Secretario del Consejo Intendencial,

Edgar Polivio Rosero.

Intendencia Nacional del Putumayo. Mocoa, noviembre quince (15) de mil novecientos ochenta y tres (1983).

Apruébase el Acuerdo número 001 de 1983 del honorable Consejo Intendencial del Putumayo por ser leal.

El Intendente Nacional del Putumayo, Coronol (r) Bernardo Grisales Muñoz.

El Secretario de Gobierno Intendencial

Hernando Caro".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su espedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983,

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento,

Hector Moreno Reyes.

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