por el cual se aumenta la ración de los niños sanos de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra, asilados en el Lazareto de Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 13 de 1943, y
CONSIDERANDO
el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad en la plaza del Lazareto de Agua de Dios,
DECRETA;
Artículo primero. Auméntase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada uno de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, asilados en los establecimientos de Nazaret. Santa Helena y Sala-Cuna "General Santander", del Lazareto de Agua de Dios, (que ha venido siendo de cuarenta y cinco centavos ($ 0.45).
Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos ($ 0.04) para ropa y otros elementos de uso personal, y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Artículo tercero. Este Decreto comenzará a regir, a partir del próximo primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Blas HERRERA ANZOATEGUI
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