Por el cual se señalan unas tarifas para libros colombianos depositados en el Correo por autores o editores nacionales, se adiciona y modifica en parte el Decreto 661 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1948. Los envíos postales que en seguida se detallan y que cursen por los correos nacionales, causarán los siguientes portes:
Impresos:
| Entendiéndose por tales los editados en el país, depositados por autores o editores nacionales, en el servicio interior, excluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada 500 gramos o fracción | 0.02 |
|---|---|
| Pequeños paquetes: | |
| Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España: Por los primeros 250 gramos o fracción | 0.10 |
| Por cada 50 gramos de excedencia o fracción | 0.02 |
Artículo 2º. Queda así adicionado en lo que se refiere a los impresos y modificado en lo que atañe a los pequeños paquetes, el Decreto número 661 de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
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