Por el cual se señalan unas tarifas para libros colombianos depositados en el Correo por autores o editores nacionales, se adiciona y modifica en parte el Decreto 661 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1947-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1948. Los envíos postales que en seguida se detallan y que cursen por los correos nacionales, causarán los siguientes portes:

Impresos:

Entendiéndose por tales los editados en el país, depositados por autores o editores nacionales, en el servicio interior, excluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada 500 gramos o fracción 0.02
Pequeños paquetes:
Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España: Por los primeros 250 gramos o fracción 0.10
Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.02
Artículo 2º. Queda así adicionado en lo que se refiere a los impresos y modificado en lo que atañe a los pequeños paquetes, el Decreto número 661 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Vicente DAVILA

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