Por el cual se conceden unos auxilios, se dictan unas disposiciones y se distribuye el saldo de una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxílianse con las sumas que se fijan en el artículo siguiente a cada una de las entidades (colegios, iglesias, escuelas, comunidades; asilos y casas de protección), que allí mismo se determinan, cuyos respectivos funcionarios de manejo deberán dar previo cumplimiento a las disposiciones administrativas y fiscales correspondientes, antes de efectuar el cobro de dichos auxilios.
Artículo segundo. El saldo disponible en la apropiación liquidada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio de Obras Públicas para el presente año, se destina al pago de los auxilios autorizados en el artículo anterior, de conformidad con la siguiente distribución:
CAPITULO 128 CAPITULO 128 CAPITULO 128
Artículo 2414. Artículo 2414. Artículo 2414.
Ordinal 28) Para el Colegio de las Hermanas del Sagrado Corazón, de Tocaima (Cundinamarca) $ 20.000.00
Ordinal 29) Para la iglesia de Sucre (Bolívar) 10.000.00
Ordinal 30) Para la Escuela de la Prefectura Apostólica de Tumaco 30.000.00
Ordinal 31) Para el templo de Nuestra Señora de La Candelaria, Magangué 10.000.00
Ordinal 32) Para la iglesia y Casa Cural de Junín (Cundinamarca) 15.000.00
Ordinal 33) Para la Capilla de las Hermanas de La Asunción (carrera 46, número 68-13 Bogotá) 8.000.00
Ordinal 34) Para la iglesia parroquial de de Las Mercedes (Norte de Santander) 10.000.00
Ordinal 35) Para la iglesia vocacional de Tuta (Boyacá) 12.000.00
Ordinal 36) Para la iglesia de La Capilla (Boyacá) 10.000.00
Ordinal37) Para las Hermanas Vicentinas, de Sucre (Bolívar) 10.000.00
Ordinal. 38) Para la iglesia de Paipa (Boyacá) 10.000.00
Ordinal 39) Para el Asilo de Ancianos de Fontibón (Cundinamarca) 10.000.00
Ordinal 40) Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) 10.000.00
Ordinal 41) Para la Casa Hogar de Caucasia, Episcopado de Santa Rosa de Osos (Antioquia) 10.000.00
Ordinal 42) Para la iglesia y Casa Cural de Guapi (Cauca) 30.000.00
Ordinal 43) Para la Casa de Socorro del Pobre, Cúcuta 10.000.00
Ordinal 44) Para el Asilo de San Antonio, Padres Capuchinos, Bogotá 10.000.00
Ordinal 45) Para el Convento de los Padres Franciscanos, Tunja 25.000.00
Total $ 250.000.00
Artículo tecero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramiilo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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