Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 14 de noviembre 18 de 1982, de! Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 14 DE 1982

(noviembre 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

a)Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejó del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados, cafeteros; para el desarrollo del Convenio Interamericano; sobré Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales, y a disposiciones de los congresos cafeteros;

acuerda:

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera por, compra a la Curia de Nariño, hasta por la suma de $ 12.000.000 moneda corriente y con destino a la construcción de Almacenes de Depósito de Café en Pasto, un globo de terreno de 32000 metros cuadrados, ubicado en el kilómetro número 2 de la carretera Pasto Sandoná
Artículo 2º Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República

Aprobado en Bogotá, D E, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente,

(Fdo.) Milciádes Zuluaga Herrera

El Secretario,

(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.".

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su, expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D E., a 16 de diciembre de 1982

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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