por el cual se nombra un cuerpo consultivo para el control de la campaña de la langosta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase un Comité Consultivo de la Dirección Nacional de Agricultores que Jo asesore en la campaña iniciada para el control de la langosta integrado por los señores Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María PRADILLA
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