Por el cual se crea una Escuela Vocacional Agrícola
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades municipales del Espinal (Tolima) han solicitado del Gobierno Nacional la creación de una Escuela Vocacional Agrícola:
Que las regiones central y sur del Departamento del Tolima no tienen un establecimiento vocacional agrícola que facilite a los campesinos educación y orientación en sus actividades agrícolas;
Que el Municipio del Espinal ofrece una cooperación eficaz por parte de las autoridades y de los vecinos, y
Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 164 de 1941 el Gobierno Nacional está facultado para establecer escuelas vocaciones agrícolas en los lugares cuyas necesidades lo requieran,
DECRETA:
Artículo único. Créase en el Municipio del Espinal, Departamento del Tolima, una Escuela Vocacional Agrícola.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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