Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales y protocolarios

Rango Decreto
Publicación 1983-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 19 de 1982,

decreta:

Artículo primero. Los contratos que deba celebrar la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para dar cumplimiento a compromisos internacionales o de índole protocolaria, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, sin perjuicio de que deban someterse a aprobación y registro presupuestal y a publicación en el Diario Oficial.

Cuando la cuantía de la obligación a cargo de la Nación sea inferior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), no se requerirá la celebración de contrato escrito y el respectivo reconocimiento se hará por Resolución Motivada.

No obstante, cuando el cumplimiento del compromiso internacional o de protocolo sea extremadamente urgente, el Gobierno Nacional podrá mediante Resolución Ejecutiva, y oído previamente el Secretario General de la Presidencia, autorizar o aprobar el reconocimiento de obligaciones en cuantía, hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00).

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo,

El Jefe Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

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