por el cual dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para el empleo de Jefe de la Oficina de Control Interno de Ecopetrol S. A
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la asignación básica mensual del Jefe de la Oficina de Control Interno de Ecopetrol S. A. en la suma de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000.00) m/cte.
Parágrafo. El régimen prestacional aplicable al empleo de que trata este artículo, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.